Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 8 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004201
ASUNTO: RP11-P-2008-004201
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el oficio 19-FS-UAV-2C-0390-08, de fecha 06-08-2008, y recibido por ante este Tribunal en el día de hoy 07-08-2008, debidamente suscrito por el Abg. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita medida de protección a favor de la ciudadana GRISEIDA MARGARITA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.461, soltera, de profesión ingeniera, teléfono 0414.828-03-79 y domiciliada en Charallave, calle Principal, casa de dos plantas de color azul y blanco, a cinco casa después del I.U.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien figura como víctima directa en la causa signada con el N° 19.F1-2C-904-08, por la existencia del delito de EXTORSIÓN, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA.
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Anexo al referido oficio, consta acta de entrevista de la ciudadana GRISEIDA MARGARITA AGUILERA, quien expuso: “… es el caso que en fecha 27-10-2008, fui victima de una Extorsión, en la cual me amenazaban con matarme y matar a mi hermana CILENIA AGUILERA, y el día de ayer interpuse la denuncia por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y de allí el Fiscal me sugirió que debo solicitar Medida de Protección por ante este Despacho, ya que las personas que me extorsionaron, me dijeron cosas que me hacen pensar que saben mucho de mis actividades, de donde vivo, de mi familia, a donde me traslado, donde trabajo, la marca de mi carro, y me decían que yo tenia como pagarle las cantidades que ellos me pidieran, etc…”.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana GRISEIDA MARGARITA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 10.885.461, y a su núcleo familiar, víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19.F1-2C-904-08, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa preparatoria, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, en contra de GRISEIDA MARGARITA AGUILERA, y donde figuran como imputado PERSONA DESCONOCIDA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana GRISEIDA MARGARITA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.461, soltera, de profesión ingeniera, teléfono 0414.828-03-79 y domiciliada en Charallave, calle Principal, casa de dos plantas de color azul y blanco, a cinco casa después del I.U.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto son víctimas directas en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19.F1-2C-904-08, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa preparatoria, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, en contra de GRISEIDA MARGARITA AGUILERA, y donde figuran como imputado PERSONA DESCONOCIDA; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermúdez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar sus integridades físicas. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial del Municipio Bermúdez. Cúmplase.
El Juez Cuarta de Control
Abg. Jesús Eduardo García
El Secretario
Abg. Mary Elena Farias
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Mary Elena Farias
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