REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001278
ASUNTO: RP11-P-2008-001278


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, Catorce (14) de Noviembre de 2008, la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2008-001278, seguido al imputado Luís Miguel López Rojas. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Encargada del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta el imputado Luís Miguel López Rojas y la defensora público Abg. Amagil Colon. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra el Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha: 08-07-2008, en contra del ciudadano Luís Miguel López Rojas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 11 de Marzo de 2008, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio hizo una narración de los hechos que dieron lugar a la presente acusación); en tal sentido solicito que la misma sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, asimismo solicito que las Pruebas Ofrecidas sean admitidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente toma la palabra el Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse Luís Miguel López Rojas, Venezolano, Mayor de edad, Natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 20.124.853, Casado, nacido: 22-09-87,de profesión u oficio pescador, hijo de Martina Rojas y Luís López, residenciado en Sector las Pionias, Carúpano-Guaca, Casa S/N, cerca de la avenida Guiria, Municipio Bermúdez, Carúpano Estados Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: “me opongo a la pretensión de la vindicta pública, por cuanto de la revisión de la acusación presentada se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido y aunado a la insuficiencia de los elementos de convicción en contra de mi representado, solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Oída como ha sido la acusación formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas y lo alegado por el defensor público, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, ya que el mismo ocurrió el 11 de Marzo de 2008, por el Centro de la Cuidad, específicamente por Calle la Planta a la altura del Hotel San Elías, y el mismo se acredita con las siguientes actuaciones: Acta de investigación penal del destacamento Policial No 31, donde dejan constancia que en labores de patrullaje, en la unidad 31-11, se encontraba en labores de patrullaje, en la Calle la Planta, a la altura del Hotel San Elías, cuando avistaron a un cuidando el cual al notar su presencia se torno muy nervioso, por lo cual decidieron efectuarle una revisión corporal, la cual le fue encontrado en la mano izquierda, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, y en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana de inmediato se le indico que estaba detenido, para luego ser trasladado hasta la sede del Comando. Igualmente consta Acta de Aseguramiento, de fecha 11 de Marzo de 2008, por el Destacamento Policial N° 03, de la Región Policial N° 03, donde se deja constancia que lo incautado arrojo el siguiente resultado: (01) un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, y en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, lo que arrojo un peso bruto de 5,5 gramos, según pesaje realizado por el CICPC, sub.-delegación Carúpano. Acta de investigación Penal, de fecha 12-03-08, donde la Policía Estadal de esta Ciudad, entrega las actuaciones y evidencias junto con el detenido al CICPC Carúpano. Planilla de Resguardo de Evidencia Físicas, Nº 031-08, donde se deja constancia de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; Oficio N° 9700-226-416, suscrita por el Jefe del Área Técnica, Lcdo. Ysauro Viñolez, donde informa que el Ciudadano Luís Miguel López Rojas, aparece registrado en los archivos llevados por esta sub.-delegación; por el delito de Droga; Acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-08, suscrita por funcionarios del CICPC, Subdelegación de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar donde ocurrió los hechos.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Luís Miguel López Rojas, Venezolano, Mayor de edad, Natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 20.124.853, Casado, nacido: 22-09-87,de profesión u oficio pescador, hijo de Martina Rojas y Luís López, residenciado en Sector las Pionias, Carúpano-Guaca, Casa S/N, cerca de la avenida Guiria, Municipio Bermúdez, Carúpano Estados Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al acusado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. El texto íntegro de la presente decisión la cual fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, correrá inserto una vez agregada en el asunto al presente acta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participando el régimen de presentaciones al cual quedó sometido el imputado.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Jesús Eduardo García El Secretario,

Abg. Rudy Jesús Pérez