REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001020
ASUNTO: RP11-P-2007-001020
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2008, la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2007-001020, seguido al imputado GABRIEL JOSÉ PÉREZ VILLARROEL. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Encargada del Ministerio Público, Abg. Kattia Amesquetta el imputado Gabriel José Pérez Villarroel y la defensora pública penal Abg. Amagil Colón, quien suple a la Abg. Annia Núñez. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra el Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 27-06-2008, en contra del ciudadano Gabriel José Pérez Villarroel, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 25 de Abril del 2007, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio hizo una narración de los hechos que dieron lugar a la presente acusación); en tal sentido solicito que la misma sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, asimismo solicito que las Pruebas Ofrecidas sean admitidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente toma la palabra el Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse GABRIEL JOSÉ PÉREZ VILLARROEL, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.063, de profesión u Oficio: estudiante y obrero, hijo de Adelaida Villarroel y Esteban Pérez, domiciliado en Carúpano Arriba, San Martín, avenida principal, casa S/N, cerca de la Cancha y del módulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: “Me opongo a la pretensión de la vindicta pública, por cuanto de la revisión de la acusación presentada se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido y aunado a la insuficiencia de los elementos de convicción en contra de mi representado, solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Oída como ha sido la acusación formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas y lo alegado por el defensor público, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, ya que el hecho ocurrió en fecha 25 de Abril del 2007, a las 05:30 horas de la tarde, en la Calle Principal de Tacoa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, lo cual se evidencia del acta Policial, emanada del Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 3, destacamento N° 31, con sede en Carúpano, que riela al folio 03, en donde narran el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a dicha dependencia, sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se presento comisión del hecho que se les atribuye. Acta de aseguramiento; emanada del Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 03, destacamento N° 31, con sede en Carúpano, que riela al folio 07, en donde se deja constancia de las características de las sustancia incautada de la siguiente manera: Se trata de UN (01) envoltorio elaborados en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de Residuos Vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana. Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Estadal Carúpano, que riela al folio 09, en donde se deja constancia de la siguiente diligencia: Que una comisión de la Policía Estadal de esta Ciudad, al mando del Funcionario Agente José Ramírez, el cual remitió a este despacho al Ciudadano Gabriel José Pérez Villarroel, a fin de ser reseñado de igual forma remiten un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana…. Quedando recluido a la orden de la Fiscalía en materia de Droga. Acta de pesaje de droga, que riela al folio 07, donde resultó con un peso 0,5 gramos y 500 Miligramos de presunta Marihuana. Memorando N° 9700-226-579, que riela al folio 11, donde consta que el ciudadano no poseen entradas policiales. Memorando de Experticia Botánica N° 9700-226-3255, cursante en el Folio 14. De lo anteriormente señalado se desprende que el Imputado Gabriel José Pérez Villarroel, han podido tener participación en la existencia del delito imputado por el Ministerio Público.
. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GABRIEL JOSÉ PÉREZ VILLARROEL, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.063, de profesión u Oficio: estudiante y obrero, hijo de Adelaida Villarroel y Esteban Pérez, domiciliado en Carúpano Arriba, San Martín, avenida principal, casa S/N, cerca de la Cancha y del módulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al acusado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. El texto íntegro de la presente decisión la cual fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, correrá inserto una vez agregada en el asunto al presente acta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participando el régimen de presentaciones al cual quedó sometido el imputado.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Jesús Eduardo García El Secretario,
Abg. Rudy Jesús Pérez
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