CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004209
ASUNTO: RP11-P-2008-004209


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día 09 de Noviembre de 2008, la Audiencia de Presentación del imputado ISRAEL JOSÉ PONCE QUIJADA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz el imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y el Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública de guardia Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar al ciudadano ISRAEL JOSÉ PONCE QUIJADA, plenamente identificado, y solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinal 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (L.O.C.T.I.C.S.E.P), en consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de un delito flagrante, es por lo que solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Aseguramiento preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento los cuales son 12 billetes de dos bolívares fuerte y uno de dos mil bolívares, un envase metálico, una tijera, un royo de hilo, una cinta, una cartera de color rosado y una cartera de color negro con franjas plateadas y que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su debida custodia, conservación y administración, relacionados con la presente causa. Igualmente solicito a este Tribunal se me devuelvan las actuaciones en un lapso breve. Es todo.
Seguidamente el Juez instruye sobre los hechos e impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ISRAEL JOSÉ PONCE QUIJADA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.216.832, nacido en fecha 30-08-1982, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Armando Ponce y Maritza Quijada, residenciado en calle el Calvario, casa S/N, a 5 casa de la emisora radial Carnaval, Carúpano, Estado Sucre, teléfono: 0294-332-1813; y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: oído lo manifestado por mi representado solicito se le Acuerde la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3 del articulo 256 tomando en consideración que por la cantidad de droga incautada si pudiéramos presumió que es para su consumo tal como lo manifestó aunado al hecho de que no registra antecedentes policiales, no existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso manifestó a viva voz su dirección y carece de recursos económicos , finalmente solicito se le ordene examen toxicológico a los fines de demostrar que efectivamente se trata de un consumidor de sustancia estupefaciente cabe destacar que el hecho de ser un pescador demuestra su incapacidad económica para presentar fiadores es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado ISRAEL JOSÉ PONCE QUIJADA, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchado también lo manifestado por la defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 08-11-08, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado ISRAEL JOSÉ PONCE QUIJADA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta de Policial, cursante el en folio 02 suscrita por los funcionarios adscrito al departamento policial N° 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Luís Ramos, Florencio Granado, Yadira Rodríguez, Oswaldo Duran y Albani Rodríguez, donde describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalan en la misma que acompañado de los testigos Daniel José Campo y José Gregorio Andarcia, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal Tercero de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante asunto principal N° RP11-P-2008-004198,de fecha 06-11-2008, procedieron a trasladarse conjuntamente con los testigos antes descritos, al sector cerro el calvario, encontrando en la habitación N° 1, específicamente en el escaparate de dos puertas y tres peldaños, y específicamente en el primer peldaño se localizo una carterita de color oscura con una franja de color plateada la cual contenía en su interior once envoltorios en material sintéticos de color verde y negro, contentivo en su interior un polvo de color blanco. Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Tercero de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante asunto principal N° RP11-P-2008-004198, de fecha 06-11-2008. Acta de Visita domiciliaria , cursante el en folio 04, suscrita por los funcionarios adscrito al departamento policial N° 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Luís Ramos, Florencio Granado, Yadira Rodríguez, Oswaldo Duran y Albani Rodríguez, conjuntamente con los testigos Daniel José Campo y José Gregorio Andarcia, donde describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Actas de entrevista cursantes a los folios 5 y 6 suscrita por los testigos instrumentales Daniel José Campo y José Gregorio Andarcia. Acta de Aseguramiento de fecha 08 de Noviembre de 2008, cursante en el folio 11 donde se deja constancia de que se trata de veintinueve envoltorio elaborado en material sintético de color Verde y Negro, contentivo en su interior de residuo de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 2 gramos, Acta de Investigación penal al folio 14. Planillas de Decomiso de resguardo de evidencias cursantes a los folios 15 y 16, donde se deja constancia de 12 billetes de dos bolívares fuerte y uno de dos mil bolívares, un envase metálico, una tijera, un royo de hilo, una cinta, una cartera de color rosado y una cartera de color negro con franjas plateadas. Memorando N° 9700-226-8819, suscrita por el Comisario Carlos Díaz, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal .Por lo que procede DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para el ciudadano ISRAEL JOSÉ PONCE QUIJADA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del código orgánico Procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD bajo la modalidad de caución personal a favor del ciudadano ISRAEL JOSÉ PONCE QUIJADA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.216.832, nacido en fecha 30-08-1982, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Armando Ponce y Maritza Quijada, residenciado en calle el Calvario, casa S/N, a 5 casa de la emisora radial Carnaval, Carúpano, Estado Sucre, teléfono: 0294-332-1813, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8 del código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentar dos fiadores con un ingreso igual o superior a 30 unidades Tributarias, mas los requisitos establecidos en el articulo 258 del COPP; por considerarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Acuerda la practica del examen toxicológico y niega la solicitud de la defensa. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Por ultimo una vez consignados los recaudos exigidos en el artículo 258 del COPP se convocara una audiencia con el objeto de constituir la caución personal. Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta Medida de Aseguramiento preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento, los cuales son: 12 billetes de dos bolívares fuerte y uno de dos mil bolívares, un envase metálico, una tijera, un royo de hilo, una cinta, una cartera de color rosado y una cartera de color negro con franjas plateadas y los mismos serán colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su debida custodia, conservación y administración. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan todos notificados de la presente decisión.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Jesús Eduardo García

El Secretario Judicial
Abg. Rudy Jesús Pérez