REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004269
ASUNTO: RP11-P-2008-004269

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° 19.F5MP-2C-1056-2008, de fecha 20/11/2008, suscrito por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinaria) Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de solicitud de Designación de Defensor Público, interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ JUANA BESAYDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por la ciudadana RODRÍGUEZ JUANA BESAYDA; mediante la cual la ciudadana antes mencionada, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que la asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a la ciudadana RODRÍGUEZ JUANA BESAYDA, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en Guasimal arriba, sector Hueco Oscuro, casa s/n, detrás de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Mary Elena Farías