REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004236
ASUNTO: RP11-P-2008-004236
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-1-003514-08, de fecha 12/11/2008, suscrito por el Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto donde se dejó constancia de lo expresado por las ciudadanas: ANGELA DEL VALLE AGUILERA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, nacida en fecha 06-03-75, titular de la cédula de identidad N° V-14.976.025, de estado civil soltera, de profesión u oficio Etiquetadora, hija de Ángela Aguilera (viva), residenciada en la ensenada de Playa Grande, callejón La Pepsi, N° 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROSA ELENA AGUILERA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 29-09-80, titular de la cédula de identidad N° V-15.113.021, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Ángela Aguilera (viva), residenciada en la ensenada de Playa Grande, callejón La Pepsi, N° 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes el representante del Ministerio Público, les sigue investigación por del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 417-A del Código Penal, en perjuicio de JOSEFINA DEL CARMEN MARCANO MOYA, según la causa identificada con el N° 19F01-2C-0832-08 (I-011.157), quienes solicitaron se les designe un Defensor Público para que las asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por las imputadas ANGELA DEL VALLE AGUILERA y ROSA ELENA AGUILERA, mediante la cual las ciudadanas antes mencionadas, manifestaron su intención de que este tribunal les designe un defensor público penal; a los fines de que las asista en la investigación que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin de que se sirva designar Defensor Público a las ciudadanas antes mencionadas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a las ciudadanas ANGELA DEL VALLE AGUILERA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, nacida en fecha 06-03-75, titular de la cédula de identidad N° V-14.976.025, de estado civil soltera, de profesión u oficio Etiquetadora, hija de Ángela Aguilera (viva), residenciada en la ensenada de Playa Grande, callejón La Pepsi, N° 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROSA ELENA AGUILERA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 29-09-80, titular de la cédula de identidad N° V-15.113.021, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Ángela Aguilera (viva), residenciada en la ensenada de Playa Grande, callejón La Pepsi, N° 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MARCANO MOYA, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0832-08 (I-011.157); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías
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