REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003528
ASUNTO: RP11-P-2007-003528

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia realizada en fecha Veinte (20) de noviembre de 2008, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2007-003528, seguido a los imputados: Elizabeth Alcázar de López Y Juan Demetrio Alcázar Higuerey; encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, la Defensora Pública Penal Suplente Nº 4, Abg. Amagil Colón, los imputados: Elizabeth Alcázar de López Y Juan Demetrio Alcázar Higuerey, la víctima Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y el Abogado Asistente de la víctima, Abg. José Luís Medina Sucre; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante este tribunal en fecha 17-09-2.007, solicito se ratifique las medidas de protección que fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia, previstas en el artículo 87 de la Ley orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres A Vivir una Vida Libre de Violencias, en favor de la ciudadana Luisa Silvia HIguerey de Alcázar, por cuanto la misma ha manifestado por ante esta representación Fiscal que la agresora Elizabeth Maria Alcázar de López, no ha cumplido con las medidas impuestas, las cuales fueron debidamente notificadas en fecha 12-06-2007, ( Se deja constancia que la Fiscal narro los elementos en que fundamenta su petición) es por lo que solicito la ratificación de las medidas de protección y Seguridad, , contempladas en el artículo 87 de la referida ley, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima: Luisa Silvia Higuerey De Alcázar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1. 811.400, quien manifestó:

“Yo, con una vida de sufrimiento, con el maltrato de mis dos hijos, yo no me esperaba nunca eso de mis hijos que están allá sentados, la hembra no ha dejado como no me puso, sacándome todo lo que me ha hecho, si yo estoy sentada en el frente con mis medicinas, y me contesto que me fuera para la mierda, y yo sin decirle nada, después le digo que no voy a tomar mas esas medicinas por que me voy a envenenar, y ella me dijo que ya no me iba a envenenar por que me botó las medicinas en la basura, todo lo he soportado sin decirle nada, todo me lo voy tragando, mi cabeza no la aguanto, ahora me sale con tanto maltrato, yo no es que quiera vivir sola, sino que no quiero seguir sufriendo, yo me la paso encerrada en el cuarto, mi hija que vive en el Táchira me llevó al médico, mis nietos también han tratado de maltratarme, si estoy en la cocina, y una hija de Elizabeth me dice, quiero que me desalojes la cocina, mi hijo como ellos odian a Zaida, entonces cuando ella me compra algo, entonces vienen y dicen que ahora estas con Zaida, yo no se que le hizo Zaida a ellos, yo estoy sufriendo mucho, yo tenia cinco hijos, se me murió uno, yo lo que quiero es que me desocupen la casa para yo estar tranquila, yo no puedo seguir viviendo esta vida, yo no he sido una mala madre, ahora como estoy vieja y enferma me tratan mal, gracias a esa hija que vive en el Táchira, y ahora esta por allí, ellos dicen que Zaida me tiene encerrada, Zaida es la que me hace mis cosas, mientras este allí, ahora hay en mi casa un perro, yo me bañaba en el patio con esos perros sueltos, ese es un animal peligroso, yo siento miedo, mi hijo Juan pelea conmigo, por que dice que yo prefiero a Zaida por que me puso un aire, y me compra telas, y me saca a pasear, ellos me dicen que yo no soy su mamá, y les dice a sus hijos que no me pidan la bendición, un domingo yo voy a buscar mis cosas, y me encuentro que el esposo de ella estaba allí, y cuando el se paro yo fui y saque mis cosas, y siempre llegan peleando, el dijo que le iba a quitar la salida a la calle, y yo le dije a Zaida que me llevara al sitio donde uno denuncia a las gente que maltratan a la gente, y ella me llevo, ellos le dijeron a mi hija Zaida que no le dirigieran la palabra mas nunca, y ella nunca mas le hablo a ellos, esa casa es mía, bueno es de todos.”

Acto seguido se procedió a imponer a los presuntos agresores del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana quien dijo llamarse: ELIZABETH ALCAZAR DE LOPEZ; venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de años 49 de edad, nacida en fecha 18-12-1.958, titular de Cédula de Identidad Nº 4.952.257, de profesión u oficio del hogar, hija de: Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y Juan francisco Alcázar Zapata, domiciliada en La Calle Victoria N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien declaró:
“A raíz de la muerte de mi hermano, mi mamá me pidió que yo me viniera para la casa acompañarla, yo le pedí permiso a mis hermanos para yo irme para esa casa, yo le atendía un negocio a Zaida durante 12 años, y sin embargo ella le hizo a Zaida su casa en el Táchira, ella me daba a mi para yo irme para el Muco, y eso le consta a ella, eso es mentira de que yo la molesto a ella, eso es por las agallas de Zaida, Zaida lo que quiere es quedarse con la casa, ella lo que se la pasa es chantajeándola a ella, ahora nosotros no servimos para nada, yo la bañaba a ella, yo le hacia todo a ella, ahora no sirvo para nada, pero todo es por la otra, si de verdad dios existe si es mentira que me pase algo cuando yo salga de este sitio, por favor verifiquen si lo que yo estoy diciendo es mentira, a mi hermana la botaron del sitio donde ella vive, ella lo que le tiene es pavor a Zaida, cuatro veces se ha caído en la casa, quien fue que te ayudo, Zaida tiene un cuarto al lado de ella, y no duerme allí, por que ella le estorba, la casa de Guayacán que yo tenia, yo la vendí, eso es mentira de que yo trato a mi mamá en forma grosera, ella puede entrar en su casa por donde ella quiera, mi esposo trabaja, pero tiene una deuda, yo lo que quiero es que averigüen, ella me mancho una ropa de cloro, todo para que yo tenga una reacción agresiva, como no pude pagar el agua, me quitaron el tobo, en diciembre como no pude pagarle el agua y la Luz, le pedí a mi mamá que me ayudara, e mi mamá me dijo que no, y vino mi hermana y la pago, y entonces me quieto la tubería; Toda la vida ese perro ha estado suelto, ella compro dos pimpinas de gasolina por que ella iba a quemar la casa, y que hizo mi hijo, llamo a mi hermano para que viniera a ver lo que mi hermana quería hacer, es todo.”

Por su parte, el otro presunto agresor, procedió a identificarse como JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY; venezolano, de 52 años de edad, de estado civil casado, titular de Cédula de Identidad Nº 4.943.998, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y Juan francisco Alcázar Zapata, domiciliado en La Urbanización Los Molinos, calle 2, Casa N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien declaró:
“Eso va para dos años que me privaron a mi ir para esa casa, esto es un problema que llega donde llega, por el desalojo que le quieren hacerle a ella de sacarla a ella de esa casa, yo no estoy de acuerdo con esto, el problema es que después que a mi hermana la sacan de la comunidad, y la declararon persona no grata, se viene para Carúpano, y cuando murió mi hermano no vino, y cuando de vino me pregunto que como hacíamos para sacar a Elizabet de allí, para ella alquilar esa casa, mientras ella estaba por el Táchira quien solucionaba los problemas de la casa era yo, ella me decía que escondiera los papeles que venia el diablo, refiriéndose a Zaida, las soluciones siempre las tenia yo, todo el asunto es sacarla a ella de allí, cuando yo le digo a ella que si venden la casa a donde la iban a llevar a mi mamá, Zaida me respondió que ella no liga con su mamá, cuando paso el problema de la hamaca ella me llama a mi, sale Elizabeth del cuarto y entablamos la conversación los tres, y Zaida también salio y no dijo nada, y cuando paso lo de la hamaca, yo les dije que cual era el problema, esa casa es grande, y pueden vivir cuatro familias allí, yo le dije a Zaida y a usted que yo le cedía mi parte a Elizabeth, yo nunca he sido grosero con mi mamá, yo tengo 52 años, yo nunca maltrate a mi mamá cuando estaba muchacho, lo voy hacer ahora, yo nunca he dicho que voy a cerrar la puerta, cuando yo dije que iba hacer cuatro huecos, para hacer un apartamento allí, al otro día me citaron a mi, la señora Zaida vive en la parte de allí sola, al llegar Zaida comenzaron todos los problemas, todo el problema es que quieren sacar a Elizabeth de la casa, es todo.”

Cabe destacar, que la Defensora Público Penal, alegó lo siguiente:
“Yo no me opongo a que se le acuerden las medidas a la señora, menos las del numeral tercero, ya que la señora Elizabeth no tiene para donde ir, y solicito que traten de vivir bien, es todo.”

Asimismo, el Defensor Privado Abg. Luís Medina Sucre, expuso:

“Me adhiero a la solicitud Fiscal, igualmente quiero manifestar ante este Tribunal, el problema de fondo en este caso, es un problema moral, la señora Elizabeth debe tener conciencia que si su madre no la quiere en esa casa, por orgullo lo debe hacer, tenemos pruebas que su esposo tiene un trabajo muy bueno, trabaja en una empresa en Puerto la cruz, yo quería que el estuviera presente ya que el debe asumir la responsabilidad de su familia, mi defendida no esta discutiendo la propiedad, sino la estabilidad Física, y emocional de una persona que hoy requiere estar tranquila, es todo.”

En consecuencia, oído lo manifestado pro las partes, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es confirmar las medidas de Protección y Seguridad, solicitada por el Órgano receptor del a denuncia, es decir las previstas en el artículo 87, ordinales 1º, referida a la mujer agredida que así lo requiera a los centros especializados para que reciban la atención, y supervisión, 3º, se ordena la salida de la presunta agresora, ciudadana Elizabeth Alcázar de López, de la residencia común, en la cual habita con la víctima ciudadana Luisa Sivia Higuerey de Alcázar, en virtud de que es evidente la violencia que ejerce la ciudadana Elizabeth sobre su madre, no obstante, en virtud de que ha manifestado que tiene hijos menores de edad, se concede el lapso de tres meses para desalojar el inmueble, con relación a la medida de Protección y seguridad previstas en el numeral 5° del artículo 87, considera esta juzgadora que la misma no es procedente, considerando que los presuntos agresores, tienen deberes hacia su madre quien tiene 83 años de edad, razón por la cual deben velar por su integridad física, emocional, y psicológica, sin embargo, se estima procedente imponer como medida preventiva la prevista en el ordinal 13 del mencionado artículo, en tal sentido se le prohíbe a los presunto agresores, realizar cualquier acto de violencias hacia su madre ciudadana Luisa Higuerey Alcázar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinales , 1º, 3º, y 13, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que son medidas de naturaleza preventiva. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Confirma las medidas de Protección y Seguridad, decretadas por el Órgano receptor del a denuncia, es decir las previstas en el artículo 87, ordinales 1º, referida a la mujer agredida que así lo requiera a los centros especializados para que reciban la atención, y supervisión, 3º, se ordena la salida de la presunta agresora, ciudadana Elizabeth Alcázar de López, de la residencia común, en la cual habita con la víctima ciudadana Luisa Sivia Higuerey de Alcázar, en virtud de que es evidente la violencia que ejerce la ciudadana Elizabeth sobre su madre, no obstante, en virtud de que ha manifestado que tiene hijos menores de edad, se concede el lapso de tres meses para desalojar el inmueble, con relación a la medida de Protección y seguridad previstas en el numeral 5° del artículo 87, considera esta juzgadora que la misma no es procedente, considerando que los presuntos agresores, tienen deberes hacia su madre quien tiene 83 años de edad, razón por la cual deben velar por su integridad física, emocional, y psicológica, sin embargo, se estima procedente imponer como medida preventiva la prevista en el ordinal 13 del mencionado artículo, en tal sentido se le prohíbe a los presunto agresores, realizar cualquier acto de violencias hacia su madre ciudadana Luisa Higuerey Alcázar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinales , 1º, 3º, y 13, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el asunto seguido a los presuntos agresores, ciudadanos: ELIZABETH ALCAZAR DE LOPEZ; venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de años 49 de edad, nacida en fecha 18-12-1.958, titular de Cédula de Identidad Nº 4.952.257, de profesión u oficio del hogar, hija Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y Juan francisco Alcázar Zapata, domiciliada en La Calle Victoria N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY; venezolano, de 52 años de edad, de estado civil casado, titular de Cédula de Identidad Nº 4.943.998, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y Juan francisco Alcázar Zapata, domiciliado en La Urbanización Los Molinos, calle 2, Casa N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de acoso, u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en favor de la ciudadana Luisa Silvia HIguerey de Alcázar. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese.-
La Jueza Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Ortiz