REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDAO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004200
ASUNTO: RP11-P-2008-004200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el Abg CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal ( A ) Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Aprehensión del ciudadano BENJAMIN GONZALEZ LUNAR, quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Cedula de identidad No. V- 21.540.103, hijo de Rosa Lunar de González y Benjamín González Marsella, residenciado en Barrio Sucre, sector El Mangle, de esta ciudad, a quien le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR DELFIN BETANCOURT HERNÁNDEZ (OCCISO), fundamentando dicha solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control a los fines de decidir observa:
Consta cursante al folio 1 del presente asunto, OFICIO Nº RJ11OFO2008008643, de fecha 08 de Septiembre de 2008. suscrito por Abg. Rosa María Marcano, en su carácter de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual remite, el asunto signado con el N° RP11-P-2008-003057, seguido al imputado BENJAMIN GONZÁLEZ LUNAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de OMAR DELFIN BETANCOURT HERNÁNDEZ (Occiso); en virtud de que ese Tribunal, DECLARÓ SIN LUGAR, la Solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido imputado, interpuesta por esa Representación Fiscal, por no encontrarse llenos los extremos del encabezamiento del artículo 439 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 130 y 310 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, resulta improcedente la solicitud de orden de aprehensión efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, toda vez que el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial ya emitió un pronunciamiento con respecto a esa solicitud, y como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, en tal sentido, mal pude esta juzgadora, incumplir una decisión dictada por un tribunal de la misma instancia, contra la cual proceden los recursos de ley en su oportunidad legal; en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra el ciudadano BENJAMIN JOSÉ GONZALEZ LUNAR, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra BENJAMIN GONZALEZ LUNAR, quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Cedula de identidad No. V- 21.540.103, hijo de Rosa Lunar de González y Benjamín González Marsella, residenciado en Barrio Sucre, sector El Mangle, de esta ciudad, a quien le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR DELFIN BETANCOURT HERNÁNDEZ (OCCISO), interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial ya emitió pronunciamiento con respecto a esa solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control,
ABG. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria Judicial
ABG. MARY ELENA FARÍAS
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