REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003343
ASUNTO: RP11-P-2007-003343


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segundo ( E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER TOMAS VEGAS JIMENEZ, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario fijar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:

“Se inicia la presente investigación en fecha 05-08-06, mediante Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario ALEXANDER MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía del funcionario Andys Martínez…hacia el hospital general de esta ciudad…una vez en el mismo…nos informó que en horas de la madrugada ingresó por sus propios medios un ciudadano quien se identificó como ALEXANDER TOMAS VEGAS JIMENEZ….quien presentó herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en la región escapular izquierda, entrada sin salida…es todo…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como se ha manifestado anteriormente, los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 05/08/2006 Ahora bien, la Fiscal del Ministerio Público al interponer su escrito de solicitud de sobreseimiento, lo fundamenta aduciendo que analizadas exhaustivamente las actuaciones, se desprende de las mismas que se cometió un delito contemplado en el título de los tipos penales contra las personas y singularmente el referente al delito de LESIONES PERSONALES. Empero esta generalidad delictiva no es una calificación jurídica específica, por cuanto dentro del campo de las lesiones personales existen cinco clases (Lesiones Menos Graves, Graves, Leves, Gravísimas y Levísimas), las cuales se determinan de acuerdo al tiempo de curación de las mismas que establezca el resultado del reconocimiento médico legal, vale decir, es el resultado del reconocimiento médico legal el instrumento forense fundamental que fija en tipo de lesiones en un caso concreto.

En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, ciertamente nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de lesiones, no obstante, por cuanto a la víctima no se le pudo practicar el reconociendo médico legal a los fines de determinar el tipo de lesión que sufrió, en consecuencia, la representante del Ministerio Público no imputó un delito específico y considerando además que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad, han trascurrido más de 2 años y 3 meses, en tal sentido, resulta evidente, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado; en razón de ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Por tales razones, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2007-003343, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER TOMAS VEGAS JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad legal. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. MARY ELENA FARÍAS