REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001632

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada Audiencia Especial del día, 06 de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente fijado en el asunto arriba señalado, seguido al imputado Humberto Del Carmen Zapata Millán. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández; la víctima, Elida Del Valle González; la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González y el imputado, Humberto Del Carmen Zapata Millán.

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto la victima compareció ante la fiscalía en fecha 25 de Septiembre del 2008, manifestando que el imputado incumplió con las condiciones impuestas, solicito respetuosamente al Tribunal revoque la Suspensión del Proceso impuesta y se le proceda a Condenar conforme a la Admisión de los hechos por él realizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Elida Del Valle González Figueroa, quien expone: Quiero decir que Humberto Zapata el día 24 de septiembre del 2008, llegó con agresividad a mi casa, gritando, golpeando las paredes y tratando de golpearme a mi. Dañándome mi teléfono y gritándome. Me amenaza y me acosa y cualquier cosa que me pase, él será el responsable.; es todo.

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Humberto Del Carmen Zapata Millán, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio repostero, nacido el 27-07-63, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.666, hijo de Urbana Millán y Pablo Morales, y domiciliado en el sector Versalles, Final de Calle Bolívar, Casa S/N, detrás de la escuela “Cristóbal Colón”, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Quiero que el Tribunal me de otra oportunidad para cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal; es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colón, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal y solicito al tribunal amplíe el lapso de prueba por un año más a mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial celebrada el día de hoy, y oída solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la víctima, por el imputado y lo solicitado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Por cuanto se evidencia que el imputado Humberto Del carmen Zapata Millán, incumplió con el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha…de Junio del año en curso, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elida Del Valle González Figueroa; y visto que el legislador en su artículo 46 numeral 2° del Código Adjetivo Penal, dispone que en vez que se puede ampliar el plazo de prueba por un año y contando con la aprobación del Fiscal del Ministerio Público y la Victima; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Humberto Del Carmen Zapata Millán, la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elida Del Valle González Figueroa; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el imputado se comprometió a someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, ratifica la Suspensión Condicional del Proceso y la condiciones a cumplir, siendo las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el plazo de un año; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Amplia la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Humberto Del Carmen Zapata Millán, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio repostero, nacido el 27-07-63, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.666, hijo de Urbana Millán y Pablo Morales, y domiciliado en el sector Versalles, Final de Calle Bolívar, Casa S/N, detrás de la escuela “Cristóbal Colón”, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elida Del Valle González Figueroa; imponiéndole como condiciones, por el lapso de un año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar