REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003271
ASUNTO: RP11-P-2008-003271
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada Audiencia Especial de día, lunes Tres (03) de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias de 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente Causa y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto N° RP11-P-2008-003271, seguido al imputado Jesús Ponciano González Castillo. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo, en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, la víctima Petra Margarita López, el imputado Jesús Ponciano González Castillo y el Defensor Publico Abg. Edgar Brito Torrez.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ Ratifico en todos y cada una de sus partes, el escrito, que había sido interpuesto en fecha 04-09-2008, en el cual solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 1°, 3°, 5° y 6° en concordancia con el articulo 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Petra Margarita López, titular de la cedula de identidad N° 9.459.455, quien es venezolana, natural de Guaca, Estado Sucre, de 42 años de edad, soltera, de Oficio: Camarera del Ambulatorio de Guaca, residenciada en: Urbanización las Marinas, Guaca, Casa N° 226, Cerca de Pdeval, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone lo siguiente: “El tiene un mes que se fue de la casa, fue la obligación que se le impuso en la Fiscalia, a pesar de que se fue renuente; hasta ahora no se a metido conmigo y es lo que le pido al tribunal que no se meta mas conmigo y que se acuerde de darle a sus hijos y que no regrese mas a la casa. Es todo.” Seguidamente el juez, procede a imponer al imputado del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que seguidamente se identifica de la manera siguiente: Jesús Ponciano González Castillo, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 19-11-1967, portador de la cédula de Identidad Nº 10.222.621, de oficio Pescador, residenciado en: Sector la Marina, de Guaca, mas delante de la Planta de Hielo de Manolo, Casa Nº S/N°, Cerca de Pdval, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y seguidamente expone: “ Me salí hace un mes de la casa, no me meto con ella, ni tengo discusión con ella, ni la tomo en cuenta, ni nada y si le doy a mis hijos, es todo.
Se le cede la palabra al Defensor Publico Abg. Edgar Brito Torrez, quien seguidamente expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, y en razón de que mi defendido, tiene mas de un mes, que abandono la casa de su cónyuge y que no ha vuelto agredirla, ni a perturbarla, solicito, se declare sin lugar, la pretensión fiscal, en consecuencia, no se ratifican, las medidas de protección, de igual forma, solicito se exhorte a la victima del deber que tiene, de permitir que sus menores hijos puedan convivir y desarrollarse en el seno de la casa adquirida por los cónyuges, solicito copias simples de todas las actas que conforman el expediente, es todo.
Oído lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, así como lo dicho por la ciudadana Victima Luz Mercedes Rodríguez De García, así como lo expuesto por el ciudadano Jesús Ponciano González Castillo y lo alegado por su Defensa Pública Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 1, 5, 6 y 13, dictadas en su oportunidad al ciudadano Jesús Ponciano González Castillo; estas Medidas de Protección, se traducen en la Prohibición de acercarse a las victima o sus familiares, a su lugar de residencia, de trabajo u estudio, así mismo no agredir ni física ni verbalmente a la victima en el presente asunto, ni por el ni por medio de terceras personas, así mismo se le impone a las partes imputado-victima, de la obligación de recibir ayuda psicológica, por un Especialista en la Materia, y con la obligación de presentar por ante este Tribunal el Informe Psicológico, que le sea realizado, así mismo se le insta a la ciudadana victima, del deber que tiene, de permitir que sus menores hijos puedan convivir y desarrollarse en el seno de la casa adquirida por los cónyuges, se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación y la eventual presentación del acto conclusivo a que diera lugar, en su debida oportunidad legal. Se dan por notificados, las presentes partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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