REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000901
ASUNTO: RP11-P-2008-000901
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO LAPSO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Realizada Audiencia Especial del día, Treinta (30) de Octubre de 2008, se constituyó el Tribunal Segundo de control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Migdalia Salazar Marrero, en la sala de audiencias N° 02, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para proveer sobre la solicitud de plazo para dictar acto conclusivo planteado por la defensa en el presente asunto, seguido al imputado ERIS LEONEL SMITH, por la presunta comisión deL VIOLENCIA FISICA en perjuicio de ELVIA URBAEZ Se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. Pedro Navarro, la victima ciudadana ELVIA URBAEZ , el Imputado ERIS LEONEL SMITH, asistido por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Ratifico escrito presentado en fecha 30 de Junio del 2.008, mediante el cual solicite se fijara plazo al Representante del Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente investigación.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado ERIS LEONEL SMITH, previo de ser impuesto del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.694.848, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25-11-78, hijo de Luisa Rodríguez y Feliciano Smith, y domiciliado en Río de Guiria, Sector Altagracia, casa s/n, cerca la mata de jabillo, al lado de la mata de cotoperi. Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, y expuso: Estoy de acuerdo con lo que dice mi Defensor, es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Vista la solicitud hecha por la Defensa donde solicita se fije un plazo al Representante del Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente investigación, es por lo que solicito al Tribunal que me fije un termino prudencia de Sesenta (60) días, a fin de terminar con la investigación y dictar el acto conclusivo respectivo, es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Publica Penal y expone: “No se opone al plazo, solicitado por la representación Fiscal”. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado y manifiesta; No se opone al plazo solicitado por la Representación Fiscal”.
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial, y visto el escrito interpuesto por el Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, donde solicita a este Juzgado le fije un plazo prudencial a la Representación Fiscal, para la conclusión de la Investigación, y oído lo manifestado por el imputado, a si como lo manifestado por la Fiscalia, quien solicito un lapso prudencia a fin de concluir las investigaciones, ahora bien, este Tribunal observa que en fecha: 24-02-2.008, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, consistente en 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que dicho lapso ya precluyó sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; es por que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR EL PLAZO de Sesenta (60), al Ministerio Público a fin de que presente el respectivo acto conclusivo en el asunto seguido al JIMENEZ ciudadano ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ELVIA URBAEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el cese de las presentaciones impuestas en su oportunidad legal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Y librase oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de las presentaciones, Quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
|