REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Noviembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002183
ASUNTO: RP11-P-2006-002183

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO LAPSO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Realizada la Audiencia especial del día, tres (03) de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-002183 A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio, Abg. Dalia Maria Ruiz, los imputados Silvio Valentín Aguilar Aguilera Y Jamel Rodríguez Simoza y el Defensor Público Penal, Abg. Sandra kassis.

Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensora Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 22-07-08, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente toma la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de Ciento Veinte días (120) días, para emitir el correspondiente acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial, para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo de investigación en la presente Causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Ciento Veinte (120) días, para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de Treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Mas de Dos (02) Años, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos Silvio Valentín Aguilar Aguilera Y Jamel Rodríguez Simoza, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica en Contra de Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que emita el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha para que la Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente, en el presente asunto seguido a los imputados Jamel José Rodríguez Simoza, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17. 022.215, nacido en fecha: 30-04-80, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Jenny Somoza y Ermogenes Rodríguez y residenciada en: Calle Bolívar, frente de la Escuela de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Silvio Valentín Aguilera, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.294.314, nacido en fecha: 06-02-46, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Odulia Saturnina Aguilera y Juan Urbaez , y residenciado en: Calle Bolívar, cerca de la Escuela de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica en Contra de Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la Causa Principal. Se dieron por notificadas, las presentes partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo H.
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar Marrero