REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005197
ASUNTO: RP11-P-2005-005197
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO LAPSO PRUDENCIAL 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Realizada Audiencia especial del día, 31 de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg.- Roraima Ortiz G, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-005197. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio, en materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el imputado Josè Alejandro Salazar y la Defensora Público Penal Abg.- Amagil Colon.
Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 29-07-2.008, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensa.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Josè Alejandro Salazar. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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