REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004248
ASUNTO: RP11-P-2008-004248


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE
ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de hecha en fecha 17/11/2008; por el Ciudadana Abg. Maralva Guevara. presentada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra de ARQUIMEDES JOSÉ BARRETO MALAVE, por la comisión del delito de Violación, cometido en perjuicio de Adolescente, de acuerdo a la causa asignada en la Fiscalía para este asunto es 19F05 2C 0103 07; por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en la que solicita sea acordada Orden de Aprehensión; es por lo que Este Tribunal Segundo de Control acuerda analizar la presente solicitud:

Observando las actas de la presente causa, y en consideración a la presente solicitud; este tribunal acuerda negar la Orden de Aprehensión, por considerar que no cubre suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia notifíquese a la parte solicitante, remítasele la presente causa y de por terminada la presente solicitud. Así se cuerda Cúmplase.
Tribunal Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria.
Abg. Migdalia Salazar.