REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000067
ASUNTO: RP11-P-2007-000067
RESOLUCIÓN DE AUTO ACORDANDO APREHENSIÓN
Realizada la Presente Audiencia del día 19 de Noviembre de 2008, se Constituye en la sala de audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez Abg. Abelardo Rafael Royo, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Preliminar, en la presente causa seguida al imputado JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ; a tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada. Cristina Mijares, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz y la Victima Eda Teodara Guerava. No compareciendo el imputado José Ramón Hernández. Seguidamente solicita la palabra la representación Fiscal, quien expone: Vista la incomparecencia del Imputado, quien en varias oportunidades ha sido convocado positivamente al presente acto, haciendo caso omiso al llamado de éste Tribunal, siendo evidente que el mismo se pretende distraer del proceso, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, se Decrete orden de captura al mismo, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a dicha solicitud. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: Oída la solicitud de la Representación fiscal y por cuanto éste Tribunal constató que efectivamente el Imputados José Ramón Hernández, ha sido notificado positivamente para que comparezca a éste acto, sin que hasta la presente fecha haya comparecido a ninguno de los llamados que le ha hecho el Tribunal, es por lo que éste Juzgado Segundo de Control Ordena la Captura del Imputado José Ramón Hernández, plenamente identificado en acta, para garantizar su comparecencia al Acto de Audiencia Preliminar. En consecuencia, Líbrese la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con la orden de captura del referido imputado, quien una vez detenido, quedará recluido en dicha comandancia, a la orden de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Rafael Royo
El Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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