REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002240
ASUNTO: RP11-P-2007-002240

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO LAPSO PRUDENCIAL DE ACTO CONCLUSIVO


Realizada Audiencia Especial del día, Doce (12) de Noviembre de 2008, se constituyó el Tribunal Segundo de control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Migdalia Salazar Marrero, en la sala de audiencias N° 01-B, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para proveer sobre la solicitud de plazo para dictar acto conclusivo planteado por la defensa en el presente asunto, seguido al imputado JOSE GREGORIO SUBERO ORTEGA, por la presunta comisión deL INVASION en perjuicio de CLIVE JOSÉ VERDE BELMONTE. Se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. Pedro Navarro, el Defensor Público Abg. Edgar Brito Torrez, en sustitución de la Defensora publica Abg. Siolis Crespo.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 29 de Julio del 2.008, mediante el cual se solicita se le fije un plazo al Representante del Ministerio Publico, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SUBERO ORTEGA, es todo”.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Vista la solicitud hecha por la Defensa, donde solicita se fije un plazo al Representante del Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente investigación, es por lo que solicito al Tribunal que me fije un termino prudencia de Sesenta (60) días, a fin de terminar con la investigación y dictar el acto conclusivo respectivo, es todo”.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Publica Penal y expone: “No se opone al plazo, solicitado por la Representación Fiscal”.

Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial, y visto el escrito interpuesto por el Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO SUBERO, donde solicita a este Juzgado le fije un plazo prudencial a la Representación Fiscal, para la conclusión de la Investigación, y oído lo manifestado por el imputado, a si como lo manifestado por la Fiscalia, quien solicito un lapso prudencia a fin de concluir las investigaciones, ahora bien, este Tribunal observa que en fecha: 10-07-2.007, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que dicho lapso ya precluyó sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; es por que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR EL PLAZO de Sesenta (60), al Ministerio Público a fin de que presente el respectivo acto conclusivo en el asunto seguido al todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el cese de las presentaciones impuestas en su oportunidad legal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria Judicial


Abg. Migdalia Salazar Marrero