REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003182
ASUNTO: RP11-P-2007-003182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DIFIFNITIVA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO EL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Realizada la Audiencia del día de hoy, 10 de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2007-003182, seguido al imputado ENRIQUE JOSÈ CARABALLO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánico sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALYS JOSEFINA MILLAN FONT. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, el Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, el imputado ciudadano Enrique José Caraballo Martínez y víctima ciudadana Odalys Josefina Millán. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, siendo solo procedente este último a los efectos de la presente audiencia.
Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la víctima, ciudadana Odalys Millán, y expone: Actualmente el ciudadano Enrique José Caraballo, es mi pareja, y no tenemos problemas es por lo que pido que no sea juzgado, es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vista la Declaración de la Víctima Odalys Millán, de que actualmente mantiene una relación con el ciudadano Enrique José Caraballo, esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Enrique José Caraballo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4, es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al imputado Enrique José Caraballo, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, nacido el 28-11-1956, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.488, y domiciliado Urbanización Charallave, vereda 9, Sector la rinconada, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, y expone: Yo me puse de acuerdo con mi señora, y acordamos dejar todo así, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien expone: No me opongo a la Pretensión Fiscal, es todo.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por la víctima, el imputado y de la defensa; éste Tribunal, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: En consideración a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4, del código Orgánico Procesal penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación, al igual el perdón tácito manifestado por la víctima en esta sala, este Tribunal Acuerda sobreseer la presenta causa, a favor del ciudadano Enrique José Caraballo Martínez, así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Enrique José Caraballo, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, nacido el 28-11-1956, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.488, y domiciliado Urbanización Charallave, vereda 9, Sector la rinconada, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánico sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar
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