REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2008-000022
ASUNTO: RJ11-P-2008-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada Audiencia de Presentación del día, Cinco (05) de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la audiencia para oír a los imputados MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, ALEXANDER CARVAJAL JESUS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público comisionada por el Dr. Leoncio Guerra, Director de Drogas, para asistir el presente acto, Abg. Maralba Guevara, los Imputados de autos MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, ALEXANDER CARVAJAL JESUS y la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis. El Imputado MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, quien designo como su defensa privada a la ciudadana Libia J. Martínez Marín, titular de la cedula de identidad N° 8.253.697, Inpreabogado N° 81.139, dirección procesal: Centro de profesionales “Aníbal Dominicci”, Piso 1, Oficina 1-D, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0414-8459866 y 0416-4877870, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expone: “Buenas tardes, presento en este acto a los ciudadanos MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, ALEXANDER CARVAJAL JESUS, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo presento las actuaciones policiales, en donde se expone de manera clara y precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, es por todo ello que solicito, siguiendo las instrucciones de la Dra. Dalia Maria Ruiz, Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Publico, les sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplen los extremos de la Ley, considerando que el peso de la sustancia incautada no alcanza los Dos (02) gramos. Asimismo solicito al Tribunal que devuelva las actuaciones en un plazo de Cinco (05) días y por último solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido la Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser mas un imputado, por lo que se procede a sacar de la sala a los imputados CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, ALEXANDER CARVAJAL JESUS, quedando Primero el ciudadano MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.691, nacido en fecha 01-10-1983, de 25 años de edad, hijo de Fernanda Medina y Rafael Martínez ; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 30, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Se hace llamar al segundo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.273, nacido en fecha 30-09-1980, de 28 años de edad, hijo de Maria Hernández y Antonio Caraballo; y domiciliado en: Vereda 54, Sector 2, Casa N° 05, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Se hace llamar al Tercero, quien dijo ser y llamarse como queda escrito DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio recepcionista en un Hotel Marina Salazar, en la calle Independencia a una cuadra de la Plaza Bolívar Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960.785, nacido en fecha 13-08-1987, de 21 años de edad, hijo de Freddy Delpino y Maria Magdalena Pineda; y domiciliado en: Barrio Gran Poder de Dios, Casa S/N°, Segunda Calle de San Martín, frente a Villa Jardín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Se hace llamar al Cuarto, quien dijo ser y llamarse como queda escrito MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.735, nacido en fecha 15-03-1979, de 29 años de edad, hijo de Melquíades Martínez y Arquímedes Gutiérrez; y domiciliado en: Vereda 39, Sector 2, Casa N° 03, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Se hace llamar al Quinto, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, ALEXANDER CARVAJAL JESUS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.350, nacido en fecha 09-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Luís María Mata y Carmen T Carvajal; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 20, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa solicita respetuosamente al tribunal decrete a favor de mis patrocinados, la Nulidad del procedimiento en virtud de no dar cumplimiento, al articulo 202 del Código orgánico procesal penal, cuando establece la presencia de testigos, para avalar el procedimiento realizado, por el órgano policial, sin embargo se desprende de las actuaciones traídas por el ministerio Publico, que solo existe un acta de procedimiento y no hay testigos instrumentales, así mismo del asunto se desprende los derechos de los imputados, un acta de aseguramiento, inspección técnica, evidentemente aun, cuando se trata de revisión corporal, la norma rectora de todos estos procedimientos, llamase residencia vehiculo o persona, es imperio de la ley que debe hacerse en presencia de testigos, es por ello que en amparo de los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pido la nulidad por violación al debido proceso, previsto en el encabezamiento del articulo 49 Constitucional, de no acoger la presente solicitud, solicito una medida menos gravosa para mis defendidos. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada del ciudadano Robert Martínez, quien expone: “Yo me acojo a la petición fiscal, por cuanto mi representado es consumidor, solicito copias simples del acta levantada al efecto, es todo”.
En este estado tome la palabra acordando: PUNTO PREVIO: Oído lo solicitado por la Defensora Publica y analizadas debidamente las actas de la presente causa, se observa, que del acta policial, los funcionarios actuantes, participaron debidamente a lo señalado en esta investigación, la necesidad de tener que realizar la revisión corporal y del vehiculo en el cual se encontraba para el momento de los hechos, razón por la cual se puede determinar el cumplimiento de lo establecido en el articulo 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el procedimiento realizado esta ajustado a la normativa legal, en consecuencia quien aquí decide, considera que no hay violación alguna de norma constitucional y procesal, en consideración a lo anteriormente dicho, desestima la solicitud de la defensa de nulidad, de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, Oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, ALEXANDER CARVAJAL JESUS, por estar incursos, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como lo manifestado por los imputados de autos y sus respectivas defensas, es por lo que éste Tribunal para decidir previamente observa: A criterio de quien aquí decide, ciertamente nos encontramos en la presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 04-11-2008, verificándose así mismo que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho punible imputado por la Representante del Ministerio Publico, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman el presente asunto, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, en atención a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole sobre las presentaciones. Se acuerdan las copias simples, solicitadas por las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.691, nacido en fecha 01-10-1983, de 25 años de edad, hijo de Fernanda Medina y Rafael Martínez ; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 30, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.273, nacido en fecha 30-09-1980, de 28 años de edad, hijo de Maria Hernández y Antonio Caraballo; y domiciliado en: Vereda 54, Sector 2, Casa N° 05, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio recepcionista en un Hotel Marina Salazar, en la calle Independencia a una cuadra de la Plaza Bolívar Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960.785, nacido en fecha 13-08-1987, de 21 años de edad, hijo de Freddy Delpino y Maria Magdalena Pineda; y domiciliado en: Barrio Gran Poder de Dios, Casa S/N°, Segunda Calle de San Martín, frente a Villa Jardín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.735, nacido en fecha 15-03-1979, de 29 años de edad, hijo de Melquíades Martínez y Arquímedes Gutiérrez; y domiciliado en: Vereda 39, Sector 2, Casa N° 03, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ALEXANDER CARVAJAL JESUS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.350, nacido en fecha 09-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Luís María Mata y Carmen T Carvajal; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 20, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, en atención a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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