REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002351
ASUNTO: RP11-P-2008-002351

Concluido el desarrollo de la audiencia especial, convocada a los fines de resolver sobre entrega de vehículo, en la cual el ciudadano Gelis David Rojas Cedeño, asistido de su Abogada. Elvira Goitia, Solicita la entrega del vehiculo objeto del presente proceso bajo la modalidad de guarda y custodia alegando ser poseedor de buena fe y comprometiéndose a ponerlo a la orden del Ministerio Público cuando así sea requerido, y oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abogada Elvismary Hernández, quien fundamento la negativa de la entrega del vehículo en los resultados de las experticias practicados al mismo, donde se señala que el serial de carrocería es falso y el serial oculto resulta falso por estar troquelados los últimos cuatro dígitos de los mismos, solo siendo verdadero u original el serial del motor; El tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante dos circunstancias que es menester considerar, por una parte nos encontramos en presencia de un vehiculo que de acuerdo a los resultados de las experticias presenta una serie de irregularidades a nivel de sus seriales de identificación apareciendo unos devastados y otros suplantados siendo el único serial original o verdadero el serial del motor, como se señaló anteriormente, por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en plena propiedad a persona alguna, de otra parte encontramos una persona que a todas luces fue sorprendida en su buena fe, ya que se le vendió el vehículo en fecha cercana a la oportunidad del procedimiento en el cual fue retenido, amparado en acta de revisión favorable del vehículo por parte del Instituto Nacional Autónomo de Transporte y Transito terrestre, dándole la apariencia de un negocio licito, configurándose a todas luces bien una estafa o bién cualquiera de sub especies de fraude contemplados en el código penal, ante tal realidad y en el entendido de que en referido vehículo no aparece solicitado por ante los cuerpos policiales ni aparece solicitado por otra persona que acredite un mejor derecho sobre el mismo y a fin de evitar que en síntesis en vehículo pase a engrosar el parque de chatarra o el mercado de piezas automotores usadas, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar Marca: mitsubishi, Modelo:Lancer 1.8 GLX AUT, Clase: Automóvil, Color: Gris, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1999, serial Motor: XJ7911, Serial de Carrocería 8X1CK2ASRX0006418, Placas IAA67N, al ciudadano Gelis David Rojas Cedeño Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo y de ponerlo a la orden del Ministerio Publico o del tribunal cada vez que le sea requerido ello en virtud de que es un poseedor de buena fe y de que no existe ninguna otra persona que se acredite un mejor derecho sobre el vehiculo y no aparece solicitado por los cuerpos policiales, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo y de ponerlo a la orden del Ministerio Publico o del tribunal cada vez que le sea requerido ,todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley Orgánica Contra El robo y Hurto de Vehículo. Líbrese oficio al estacionamiento El venezolano a los fines materializar la entrega del vehiculo al ciudadano Gelis David Rojas Cedeño. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Maria Magdalena Acosta.