REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004293
ASUNTO: RP11-P-2008-004293
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual de conformidad con el artículo 120 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, solicita medida de protección para el ciudadano Nelson Moya, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.390.973, de profesión técnico electricista y domiciliado en la avenida principal de Playa Grande, N° 53, donde Funciona el Electroauto Angel, Playa Grande, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su condición de Victima directa, en la causa penal en fase de Juicio Oral signada con el N° 19-F7-2C-0902-08, llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el delito de Hurto de Vehículo previsto en el artículo 1 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos consistente en recorridos policiales y visitas por el domicilio de la víctima por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas donde en acta de entrevista el referido ciudadano manifestó haber sido Amenazado de muerte por el ciudadano Freddy Rosal, hermano de uno de los presuntos imputados en el delito de nombre Enzo Rosal, estima que se encuentran llenos los extremos del articulo 120 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, estimándose procedente ordenar las rondas policiales diarias por la residencia y el control de la visita domiciliaria durante cada ronda por parte de de funcionarios adscritos al IAPES, región policial N° 3 a razón de cuatro rondas policiales diarias, a las 8:00 AM, a las 12:00 M, a las 6:00PM y a las 9:00PM , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3°, 219 y 220 todos del código orgánico procesal penal: Acuerda Medida de protección a favor del ciudadano Nelson Moya, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.390.973, de profesión técnico electricista y domiciliado en la avenida principal de Playa Grande, N° 53, donde Funciona el Electroauto Angel, Playa Grande, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Victima directa, en la causa penal en fase de Juicio Oral signada con el N° 19-F7-2C-0902-08, llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el delito de Hurto de Vehículo previsto en el artículo 1 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, consistente en cuatro rondas policiales diarias, a las 8:00 AM, a las 12:00 M, a las 6:00PM y a las 9:00PM por el domicilio de la víctima antes identificado con control de visita por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , región policial N° 3 con sede en esta ciudad de Carúpano. Librense los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la fiscalía Superior del Ministerio Público por conducto de la oficina de Atención a la víctima. Dese por terminado el presente asunto. Cúmplase.
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