REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003746
ASUNTO: RP11-P-2008-003746
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Dominga Carolina Quijada y Verónica Josefina Ramírez por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de Maryuris Del Carmen Amundarain Azocar, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 24 de Enero del 2.002, tal como se evidencia de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub delegación Estadal Carúpano, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, reconocimientos médicos, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Dominga Carolina Quijada Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.726 y domiciliado en el Barrio Tacoa, calle principal, casa N° 174, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Verónica Josefina Ramírez Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.396.692 y domiciliada en barrio Altamira, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de Maryuris Del Carmen Amundarain Azocar, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas; Notifiquese a la imputada Verónica Josefina Ramírez mediante un cartel fijado a las puertas del tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 181 del código orgánico procesal penal.
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