REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001836
ASUNTO: RP11-P-2008-001836
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Eugenio José Guzmán Guzmán y Oswil José Guzmán Suniaga por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 215 del código penal, en perjuicio de EL Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 18 de Mayo del presente año, tal como se evidencia de procedimiento realizado por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo consta que en fecha 19 de Mayo del año en curso, este tribunal decretó Medida cautelar sustitutiva de libertad para todos los imputados y que posteriormente se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Eugenio José Guzmán Guzmán, quien es venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido el día: 19-02-75, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 14.856.181, hijo de Maria Guzmán y Eugenio González residenciado En Cerro de la Clínica, Casa S/N, cerca de la caja de Agua, sector el imposible Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a Oswil José Guzmán Suniaga venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido el día: 27-09-1988, de oficio estudiante, Titular de la cédula de identidad numero: V- 18.591.325, hijo de William Guzmán y Migdalia Josefina Cova y residenciado En el cerro del Calvario Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese a los imputados conforme al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
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