REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001945
ASUNTO: RP11-P-2008-001945
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jonnatan José Subero por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio de El Orden Público, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 31 de mayo del 2.008, tal como se evidencia de acta de procedimiento policial levantada por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo consta que en fecha 01 de Junio del mismo año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el referido ciudadano, sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jonnatan Jose Subero Subero, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad numero: V- 18.590.092, y residenciado Canchunchú viejo, Calle Páez, casa Nª s/n cerca de la quebrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Pote Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL Orden Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
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