REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002523
ASUNTO: RP11-P-2006-002523

Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido al imputado Ronny René Martínez, Quien Luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Gutierrez, admitió su responsabilidad en el hecho y luego de ofrecer disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas, solicitó, de común acuerdo con su defensora pública Abg. Siolis Crespo, la suspensión condicional del proceso, lo cual contó con la anuencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Procedencia de lo solicitado

Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".

En el caso de autos, en la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Ronny René Martínez el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, que fue aceptada por la víctima y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, amén de que contó con la anuencia del Ministerio Público, es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso y el establecimiento de un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; ello de conformidad con el artículo 44 ordinales 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Ronny René Martínez, venezolano, de 22 años de edad, Pescador, nacido el 08-06-82, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.633, hijo de René R García y Bacilia Martínez y domiciliado en Calle Sucre, al lado de la Escuela Privada San Juan Bautista. Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Gutierrez; y establece un régimen de pruebas por el lapso de de ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; ello de conformidad con el artículo 44 ordinales 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 42 ejusdem. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.