REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004275
ASUNTO: RP11-P-2008-004275
Concluida el día de ayer el desarrollo de la presente audiencia de de presentación del imputado Omar de Jesús Borges; oída la exposición realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, quien solicita Libertad Plena a favor del Mismo en virtud de que no existe elementos de convicción suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado, es por lo que este estima procedente acordar la Libertad Plena del ciudadano Omar de Jesús Borges, por cuanto de las actuaciones no consta la existencia de hecho punible alguno, solo la existencia de un requerimiento, por un tribunal segundo de primera Instancia del Estado Sucre, Según oficio 1792, Boleta n° 23, lo que le hace suponer al Tribunal que se trata de un expediente del Régimen procesal transitorio. Así mismo la Libertad opera de pleno derecho, en virtud de que dicho Ciudadano se encuentra detenido desde el día 09 de los corrientes, por lo que lleva 13 días detenido, y es hasta el día de hoy que se pone a la orden del tribunal. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura descrita anteriormente para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, al igual se acuerda oficiar a la Fiscalia del Régimen Procesal Transitorio para que tome la debida nota de la presente decisión, y de ser posible se ubique el físico del Expediente respectivo y se agreguen los datos completos del imputado. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano Omar de Jesús Borges, venezolano, Natural de Guanare, Estado Portugesa, nacido en fecha 11-05-52, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.634, de 55 años de edad, de profesión u oficio Constructor, hijo de Raúl Córdova y Graciela Borges, residenciado en la calle la Marina Cruce con Raúl Leoni, Sector los Cocos, Casa n° 4 -136, Cerca del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido el articulo 243, en relación con el articulo 09 y la interpretación en contrario del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado de autos y líbrese oficio al Comandante de Policía de de esta ciudad. Librense los oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
|