REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Carúpano, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001837
ASUNTO: RP11-P-2008-001837

Visto el oficio N° Suc-2-2416-08, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, mediante el cual, informa a este tribunal, que por auto de fecha 21 del presente mes y año, ese despacho decretó el archivo Fiscal en la causa RP11-P-2008-001837, con relación únicamente al ciudadano Víctor Antonio Gamboa Prada, por su presunta participación en el delito de Homicidio simple ejecutado en perjuicio de Billy José Yegres Villarroel, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que por auto de fecha 23 de Octubre del presente año, este tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Victor Antonio Gamboa Prada, titular de la cédula de identidad N° 17.622.674, por considerar que existían elementos de convicción que lo señalaban como presunto partícipe en la comisión del delito de Homicidio Intencional simple previsto en el artículo 405 del código penal ejecutado en perjuicio de Billy José Yegres Villarroel, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien, el referido artículo en su tercer aparte, establece, lo siguiente:”…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el Sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…”.

Por su parte establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:” Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida decretado contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”(Negrillas nuestras).

Del contenido de estas dos disposiciones, se evidencia que aunque en principio se haya decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Victor Antonio Gamboa Prada, el hecho de haber archivado el fiscal las actuaciones respecto del mismo, lógicamente evidencia que el Ministerio Público considera que habiendo vencido el lapso de treinta días siguientes a la imposición de la medida, no existen suficientes elementos para solicitar su enjuiciamiento, lo que necesariamente debe traducirse en el cese de la medida de coerción personal que pesa en su contra, por lo que resulta procedente ordenar el cese de la aludida medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia la inmediata libertad del imputado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre ciudadano Victor Antonio Gamboa Prada, titular de la cédula de identidad N° 17.622.674, y se ordena su Inmediata Libertad, por haberse decretado en fecha 21 de los corrientes, el archivo fiscal de las actuaciones seguidas en su contra por su presunta partícipación en la comisión del delito de Homicidio Intencional simple previsto en el artículo 405 del código penal en perjuicio de Billy José Yegres Villarroel, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.