REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004272
ASUNTO: RP11-P-2008-004272



Concluida la audiencia de presentación correspondiente al ciudadano Yovany Rodríguez a quien la Fiscal Auxiliar Séptimo de la Fiscalia del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Luís Jerónimo Velásquez, y donde la defensa representada por el Abg. Pedro Mosqueda, se adhirió a la solicitud fiscal, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Luís Jerónimo Velásquez lo cual se evidencia del acta de Investigación cursante al folio seis (6), suscrita por el funcionario de transito terrestre Jeovanny Duran placa 8528 donde señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de cómo se produjeron los hechos; Croquis del accidente de fecha 19-11-2008, cursante al folio ocho(08), suscrita por el funcionario Jeovanny Duran, . Pues bien ciertamente nos encontramos en un hecho punible que merece pena privativa de libertad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor del delito mencionado, Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Y así decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado Yovanny Antonio Rodríguez venezolano, de 30 años de edad, natural de el pilar Municipio Benítez Estado Sucre, nacido el 03-03-78, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.640, hijo de Fermín Rodríguez y Florina Marcano; domiciliado en el Pilar sector el guire casa sin numero al lado de la bloquera el Indio04147831672, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Luis Jerónimo Velásquez, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de la policía de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.
Abg. José Alejandro Alcalá.