REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en el presente asunto, seguido a los imputados Gustavo Carrión Sarabia y Efrain José Lezama, a la cual no compareció el imputado Efraín José Lezama, acordándose a solicitud de la defensa la separación de la contingencia de la causa de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia en la cual, luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia ambiental contra Gustavo Carrión Sarabia, por la presunta comisión del delito de Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, este admitió totalmente el hecho objeto de la acusación y solicitó de común acuerdo con su defensor Abg. Manuel Milano, la suspensión condicional del proceso, ofreciendo una reparación simbólica del daño causado al medio ambiente mediante la colocación de vallas con mensajes preventivos alegóricos a la conservación del area afectada por las descargas objeto del proceso, lo cual contó con la anuencia del Ministerio Público; Este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Procedencia de lo solicitado
Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".
En el caso de autos, en la acusación Fiscal se le imputa al ciudadano Gustavo Carrión Lezama, por la presunta comisión del delito de Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse y contó con la anuencia del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un, (1), año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primera: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente y la instalación de vallas Publicitarias de índole ambientalistas y Segunda: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Gustavo Carrión Sarabia, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador de Empresas, nacido el 17-05-1963, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.153, hijo de Anibal Carrión y Eustigia Sarabia de Carrión, domiciliado en el Edificio N° 09, piso 03, apartamento 3-C, Urbanización Bloques de Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; por el lapso de un, (1), año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primera: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente y la instalación de vallas Publicitarias de índole ambientalistas y Segunda: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase-.
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