REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004731
ASUNTO: RP11-P-2005-004731
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de un delito contra las Personas, en perjuicio de Arturo José Caña, ello en virtud de que el hecho denunciado no es típico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito que no es susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 22 de Agosto del año 2000, tal como se evidencia de transcripción de novedad elaborada por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub delegación Estadal Güiria, en la que se refleja haberse recibido llamada telefónica relativa a la localización del cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales en el sector Brisas Del Carmen de Esta Ciudad, por lo que se inició la averiguación por un delito contra las personas, presumiéndose el homicidio, sin embargo luego de las pesquisas pertinentes se pudo establecer que la causa de la muerte de Arturo José Caña, fue asfixia mecánica por ahorcamiento, por lo que se concluyó que se trató de un suicidio, razón por la cual, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que los hechos denunciados no son típicos, vale decir que no encuadran en tipo penal alguno, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento de persona alguna por delito alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de un delito contra las Personas, en perjuicio de Arturo José Caña, por ser atípico el hecho investigado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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