REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003018
ASUNTO: RP11-P-2008-003018


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Carlos José Berbín Benítez y Carlos Luís Cordova por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en riña previsto en el artículo 418 en relación con el artículo 422, ambos del código penal, en perjuicio de Ellos Mismos, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 27 de Agosto del año en curso, tal como se evidencia en acta de procedeimiento elaborado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, reconocimientos médicos, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, teniendo en cuanta la propia declaración de los imputados – Víctimas, rendida durante la audiencia de presentación celebrada en fecha 29 del referido mes y año, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Carlos José Berbin Benítez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.161, de profesión u oficio comerciante, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-03-1971, hijo de Felipa Benítez y Roberto Bervìn y domiciliado en Carúpano Arriba, vía el Río, casa Nº 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Carlos Luis Córdova Ramos, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.245, de profesión u oficio Obrero, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-04-1986, hijo de Olimpia Ramos y Luís Còrdova y domiciliado en Mauraquito de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, al lado de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en riña previsto en el artículo 418 en relación con el artículo 422, ambos del código penal, en perjuicio de Ellos Mismos, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas; Notifiquese a los imputados mediante un cartel fijado a las puertas del tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 181 del código orgánico procesal penal.