REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003920
ASUNTO: RP11-P-2007-003920
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Victor Jesús Morao por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de Esther María González, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 28 de Octubre del año 2.007, tal como se evidencia de denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, reconocimientos médicos, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Victor Jesús Morao venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.655, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 23-08-67, hijo de Pedro Morao y Maria Guerra y domiciliado en Caserío Eugenio Peña, Tunapuy, Calle Los Rojas, cerca de la cauchera del señor Jober Sánchez, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de Esther María González, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas; Notifíquese a los imputados mediante un cartel fijado a las puertas del tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 181 del código orgánico procesal penal.
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