REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000817
ASUNTO: RP11-P-2006-000817
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Julio Cesar Hernández por la presunta comisión del delito de Evasión o fuga de detenido , previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL Estado Venezolano, ello en virtud de que el hecho denunciado no es típico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito que no es susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 08 de Noviembre del año 2004, tal como se evidencia de acta levantada por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de esta ciudad, sin embargo de las investigaciones no se pudo constatar la existencia de hecho típico alguno, ya que de acuerdo al análisis hecho por el fiscal en su escrito, resulta acertado, ya que al no existir violencia no se constituye el delito de fuga de detenidos, lo que hace que la conducta desplegada por Julio Cesar Hernández, carezca de carácter típico, por lo que resulta imposible su enjuiciamiento por delito alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Julio Cesar Hernández Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.605 y de domicilio desconocido por la presunta comisión del delito de Evasión o fuga de detenido , previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado de conformidad con el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
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