REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004710
ASUNTO: RP11-P-2005-004710


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Rufino António Lista Romero por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Victoria Romero , ello en virtud de que el hecho denunciado no es típico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito que no es susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 08 de Mayo del año 2.000, tal como se evidencia de escrito de denuncia interpuesto por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub delegación Estadal Güiria, sin embargo de las investigaciones no se pudo constatar la existencia de hecho típico alguno, ya que de acuerdo al análisis hecho por el fiscal en su escrito, resulta acertado, que existiendo un supuesto vicio del consentimiento en un determinado contrato, lo justo es que se intente una acción civil, ya que el referido hecho no tiene repercusión en el campo penal por resultar atípico, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento del presunto imputado por delito alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Rufino António Lista Romero Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.431 y domiciliado en calle la Marina, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Victoria Romero, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado de conformidad con el último aparte del artículo 181 del Código