REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000166
ASUNTO: RJ11-P-2003-000166
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público para el régimen penal transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Benigno Rafael Salazar por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de Virgilio Alejandro Salazar Lugo, ello en virtud de que el hecho denunciado no es típico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito que no es susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 20 de Marzo del año 2.003, tal como se evidencia de escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio donde solicitaba audiencia para imponer al imputado de su presunta participación en un delito contra la propiedad, sin embargo de las investigaciones no se pudo constatar la existencia de hecho típico alguno, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento de persona alguna por delito alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Benigno Rafael Salazar Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.888.866 y domiciliado en el morro de Puerto Santo, sector los cocos, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de Virgilio Alejandro Salazar Lugo, por ser atípico el hecho denunciado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado de conformidad con el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
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