REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000324
ASUNTO : RP01-D-2007-000324

En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:20 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Secretario Judicial de Sala, Abg. Daniel Salazar Velásquez y del Alguacil de Sala Ronald Mayz, en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar Audiencia de Revisión de la Sanción, en la presente causa seguida en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS RODRIGUEZ (occiso); se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Sexto del Ministerio Público Sección Adolescente Abg. Lisbeth Perozo Fernández, la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, el traslado del sancionado xxxxxxxxxxxx desde el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” y su representante legal ciudadana Gertrudis González, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.760. Acto seguido la Juez da inicio al acto y le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresa: “Solicito a este Tribunal de conformidad con el literal “e” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se revise la sanción de privación de libertad impuesta a mi representado y en consecuencia sustituya la misma por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración el informe psicológico practicado a mi auspiciado en fecha 03/09/2008 cursante a los folios 69 y 70 del expediente, en el cual se sugiere por parte de la Licenciada Ana Rodríguez, que mi representado reciba tratamiento psicológico sistemático y que continúe con el proceso educativo. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expresó: “esta representación no se pone al pedimento de la defensa por cuando el informe psicológico practicado al sancionado concluye de que el mismo necesita tratamiento psicológico sistemático e incorporarse al proceso educativo, asimismo observa esta representación fiscal que el adolescente ha cumplido aproximadamente 1 año cumpliendo sanción privativa de libertad la cual la definitiva de cumplimiento es de 1 año y 6 meses; y en razón a que la finalidad y propósito de este proceso de adolescentes, al cual está sometido el sancionado es educativo, es decir concientizar al sancionado de la conducta inapropiada asumida en su oportunidad, la cual diera origen a la investigación penal donde se sometió a proceso, es por lo que me adhiero al pedimento de la defensa de que se sustituya la privación de libertad por las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el resto de la sanción a cumplir. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Se le concedió el derecho de palabra al sancionado de autos quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo quiero ir a la calle a portarme bien y a trabajar con mi papá. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxx, se encuentran privado de su libertad, estuvo detenido desde el 31-10-2007 hasta el 01-01-2008, fecha en la cual se evadió, luego se entrega voluntariamente en fecha 03-01-2008 hasta la presente fecha, faltándole por cumplir 1 año, 5 meses y 27 días de la sanción. SEGUNDO: La defensa a los fines de fundamentar su pedimento solicita se tome en consideración el informe psicológico practicado a mi auspiciado en fecha 03/09/2008 cursante a los folios 69 y 70 del expediente, en el cual se sugiere por parte de la Licenciada Ana Rodríguez, que mi representado reciba tratamiento psicológico sistemático y que continúe con el proceso educativo. TERCERO: El artículo 37 ejusdem en su parágrafo primero señala: “la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible”. En el presente caso, el adolescente fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de tiempo de dos (02) años y seis (06) meses, de los cuales el mismos ha estado detenido por aproximadamente un (01) año; tiempo que le ha enseñado a entender que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y a crear conciencia sobre el comportamiento y normas de convivencia social. Así mismo observa quien suscribe, que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no establece un tiempo de cumplimiento, para que la sanción de privación de libertad, pueda ser sustituida o modificada a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la referida Ley; por lo que no es necesario que el sancionado tenga que haber cumplido algún tiempo especifico de la sanción; la espacialísima ley que rige la materia lo que exige es que se revise la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y en el caso que nos ocupa el sancionado xxxxxxxxxxx. CUARTO: Entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesto, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considerando que en el presente caso debe sustituirse la privación de libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescentes se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante dicha institución, dichas medidas tendrán una duración del resto de la sanción que le falta por cumplir, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea y así se Declara. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, se REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxxxxx; el cual quedare sancionado a cumplir la medida de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS RODRIGUEZ (occiso), sanción que el día de hoy se revisa y se sustituye por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante dicha institución, dichas medidas tendrán una duración del resto de la sanción que le falta por cumplir, a saber, el lapso de 1 año, 5 meses y 27 días, las cuales vencerán una vez que el adolescente presente las constancias respectivas, debiendo cumplirlas ya que en caso contrario podrá ser privado de su libertad, a tenor de lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda encomendar a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al seguimiento de las medidas impuestas, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, Lic. IDAILYS ESPINOZA. Líbrese oficio a la Directora del S.A.P.I.N.A.E.S., a los fines de la incorporación en el programa de libertad asistida al sancionado de autos. Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio dirigido al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firmas, siendo las 12:15 del mediodía.-
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ


SANCIONADO

EZEQUIEL DE JESÚS VILLARROEL


REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO,

GERTRUDIS GONZÁLEZ


ALGUACIL

RONALD MAYZ


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ