REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004664
ASUNTO : RP01-S-2004-004664
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXX; mediante el cual expone y solicita: “… Revisadas las actuaciones cursantes en la causa, señalada supra se evidencia que desde el 10/04/2006, fecha en la quedó definitivamente firme la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual sanciono al referido adolescente a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, hasta el día de hoy, han transcurrido mas del término igual para cumplir la sanción, mas la mitad, en virtud de ello, solicito decrete LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica Adolescente y como consecuencia de ello ordene el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 645 ejusdem en estrecha concordancia con el literal “h” del articulo 647 de la referida ley …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 23-03-2006, (folio 118, al 125 de la primera pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXe; a la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de lesiones personales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; cuya sanción consistió en realizar uno o varios cursos de superación personal. Procediendo este Juzgado en fecha 21-04-2006, (folio 132 al 133 de la primera pieza), a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 08-05-2006, (folio 140 al 143 de la primera pieza), impuesto de la sanción y se modifica el contenido de la sanción de reglas de conducta, la cual consistía en realizar uno o varios cursos de superación personal, imponiéndosele la realización de una actividad laboral, sanción que debe cumplir por un lapso de un (01) año, y se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles a los fines de que consigne la constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la sanción de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
En fecha 04-10-2007, (folio 172, 1era pieza), este Juzgado celebró audiencia en la que el adolescente XXXXXXXXXXX, se comprometió que en el lapso de treinta (30) días, presentaría la correspondiente constancia de trabajo, siendo posteriormente consignada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal en fecha 15-10-2007, (folio 178 1era pieza), la respectiva constancia de trabajo, de la que se desprende que se encontraba laborando como ayudante de cauchero, en la cauchera cauchos 24, ubicada en la avenida Perimetral al lado de nautihogar. Observándose que entre los folios 181 y 183 de la 1era pieza, cursa sentencia interlocutoria de fecha 19-10-2007, en la que se dejo constancia que para dicha fecha el adolescente lleva cumplido veintitrés (23) días faltándole por cumplir la sanción de once (11) meses y tres (03) días. Computo que se tomó como fecha de inicio del incumplimiento de la sanción y de la revisión de las actas se observa que si el adolescente acudió ante este despacho en fecha 04-10-2007 y consigno constancias de trabajo, en fecha 15-10-2007, no ha transcurrido el tiempo que señala la ley para que prescriba la sanción es decir; que no ha pasado mas de dieciocho (18) meses, para que proceda la prescripción de la sanción conforme al artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”, es por ello que declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción; solicitada a favor del adolescente Francisco Pascual Goitia Marín.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción; impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de lesiones personales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se le informa a las partes que se mantiene vigente el día 10-12-2008, a las 2:30pm, para celebrar la audiencia para acreditar el cumplimiento de la sanción.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala