ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000026
ASUNTO : RP01-D-2007-000026

Visto el oficio remitido por la Abg. Legnary Pereda, en su carácter de Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, mediante el cual informa a este Despacho que el adolescente xxxxxxxxxxxx; concluyo satisfactoriamente el periodo de presentación al programa de libertad asistida. Este Tribunal visto dicho oficio procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 23-03-2007, (folio 71,al 76 del presente asunto), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxx; cumplir la sanción contenida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Arturo José Gil. Posteriormente fecha 18 de abril del año 2007, (folio 84 al 86 del presente asunto), este Juzgado procede a dictar auto de Ejecución de la Sanción y computo de la sanción, del cual fue impuesto el sancionado de autos en fecha 07 de mayo del año 2007, observándose que las medidas de reglas de conducta, consistían en la realización de cursos de superación personal o realizar alguna actividad laboral y la de libertad asistida, consistía en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinarío del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada quince (15) días. SEGUNDO: En fecha 12 de Noviembre del 2007 de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, de conformidad en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, este Tribunal procedió a efectuar Computo de la Sanción; determinándose que el sancionado de autos lleva cumplido hasta la fecha (12-11-07), un lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de SEIS (06) MESES, que vencerían en fecha 30-05-2008. TERCERO: En fecha 22 de Enero del 2008, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Sanción y se REVISA Y SE MANTIENEN Las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que cumple el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: De la revisión de las actas se observa que en cuanto a la sanción de libertad asistida; riela a los folios 106, 113, 114, 117, 121, 123, 125, 128, 136, 139, 141, 156, 161, 162, 164 al 166, de la presente causa, constancias de asistencia al Programa de libertad Asistida lo que indica que el sancionado de autos acudió a las entrevistas en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de Libertad Asistida; desde el día 23-03-2007, dando cumplimiento a la sanción impuesta, aprendiendo a tener obligaciones y responsabilidad, que lo ayuden a regular su modo de vida. Lo que significa que la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, le ha sido favorable al sancionado, pues, ha reforzado los valores positivos del adolescente; cumpliendo satisfactoriamente, con la medida de libertad asistida, que le fue impuesta. QUINTA: En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que al folio 109 cursa constancia de trabajo que refleja la participación del adolescente en una actividad laboral, pero la misma no señala el tiempo que estuvo laborando en dicho actividad y ante la ausencia de constancias que acrediten su cumplimiento, al mencionado aún le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, el lapso de SEIS (06) MESES. SEXTA: Por cuanto se observa, que el joven xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida, demostrando que es capaz de recibir orientación; lográndose la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual le fue impuesta, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que no constan en la causa las constancias que acrediten su cumplimiento, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es conminar al sancionado para que de cumplimiento de dicha medida; en tal sentido, se acuerda citar al sancionado para que justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la cesación por cumplimiento de la sanción de libertad asistida, impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Arturo José Gil. Segundo: Conminar al sancionado de autos, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; en tal sentido, se observa que en fecha 11 de Noviembre del 2008, este Tribunal convoco a una audiencia a los fines de que el sancionado de autos, justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento y en consecuencia se citó al sancionado, para el día 14-01-2008, a las 08:45 AM. Decisión que se toma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente


Abg. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria

Abg. Lennys Marval