REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000070
ASUNTO : RP01-D-2006-000070

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria ABG. OSNEYLIN CEDEÑO, y el alguacil de sala JUAN BASTADO en la sala N°02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes a cumplir la sanción de Dos (02) años de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil, dejándose constancia de que se encuentra presentes la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado XXXXXXXXXXXX, Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Representación de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Acto seguido la juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescente. Seguidamente, se le impone al sancionado XXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “yo estoy trabajando hace un mes y antes sacaba arena por hacer el pavimento. No la traje la constancia de Trabajo porque me llego muy tarde la boleta” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “ En virtud que las actas procesales cursan dos constancia de trabajo que le fueron expedidas al sancionado por la Cooperativa ACOPRAMEREY indicando la primera que el mismo trabajo en esa empresa desde en 12-2007 hasta 03-2008 y la segunda indica que esta laborando desde Abril 2008 con fecha de expedición Julio 2008 por la cual solicito compute el lapso laboral a los fines de determinar el tiempo de sanción cumplida del adolescente y lo que falta por cumplir, así mismo solicito se acuerde un plazo prudencial para que en sancionado consigna constancia correspondiente de Agosto a Noviembre de este año”. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) AÑOS. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, se encuentra trabajando actualmente y se compromete a prestar la constancia correspondiente una vez que la obtenga. TERCERO: En cuanto a la solicitud del computo de la sanción impuesta al sancionado este Tribunal Observa que riela al folio 133 y134 del presente asunto constancia de trabajo, consignación realizada en su estado original, provenientes de la Cooperativa ACOPRAMEREY indicando la primera que el mismo trabajo en esa empresa desde en 12-2007 hasta 03-2008 y la segunda indica que esta laborando desde Abril 2008 con fecha de expedición Primero de Julio 2008, lo que indica que lleva cumplido siete meses de la sanción impuesta faltándole por cumplir Un año y Tres meses. Que la sanción comenzó a computarse vista la consignación realizada en su estado original y una vez que consignen las constancias respectivas se procederá a realizará nuevo cómputo correspondiente. Al respecto, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de quince (15) días, para que consigne la constancia que señala la defensa a objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de QUINCE (15) días, para que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de dos (2) años, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:00 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. MILDRED GUERRA

EL SANCIONADO

XXXXXXXXXXXXX


EL ALGUACIL,

JUAN BASTARDO


LA SECRETARIA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO