ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000337
ASUNTO : RP01-D-2007-000337

Visto el oficio remitido por la Abg. Legnary Pereda, en su carácter de directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, mediante el cual informa a este Despacho que el adolescente xxxxxxxxxxx; mediante el cual informa que el sancionado de autos asistió durantes los meses de Abril hasta Octubre del 2008; al programa de libertad asistida. Este Tribunal visto dicho oficio procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 19-05-2008, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 y 603 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirna Hernández y Francis Hernández, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días, además debería no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, medida estas contenidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En fecha Trece (13) de Junio del 2008, (folio 146 al 148), se dictó auto de ejecución por este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; posteriormente en fecha 01-08-2008, (folio 155 al 156); fue impuesto de dicho auto de ejecución, en el cual se le impuso al sancionado de autos de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la cual se sanciono al adolescente de autos a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 y 603 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días y se instó, además a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, medida estas contenidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En el mencionado auto de Ejecución se estableció, el cómputo del lapso por cumplir de la sanción, para el cual se tomó en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxxx; es decir; que a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 08-11-2007 (folio 02, 1era pieza) hasta el día 10-11-2007 (folio 42, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días. CUARTO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; cumplió la sanción impuesta en fecha 13-06-2008, ya que el mismo consumó la orden emanada del Juzgado de Juicio, Sección Adolescente, visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue instado a cumplir la sanción de seis (06) meses de Libertad Asistida; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirna Hernández y Francis Hernández, y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en actas cursante a los folios 157,158161,166,167170 al 172,176,177,180 al 182 y 184 al 185 del presente asunto, observándose que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por el lapso de seis (06) meses de Libertad Asistida; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirna Hernández y Francis Hernández, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente

Abg. Fabiola Bauza Zabala


La Secretaria

Abg. Lennys Marval