REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000291
ASUNTO : RP01-D-2007-000291
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE del año dos mil OCHO (2008), siendo las 03:30 PM, se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la sala Nº 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez ABG. FABIOLA BAUZA, acompañada de la ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ en funciones de secretaria judicial de sala y del Alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia para Imposición de sanción en el presente asunto, Nº RP01-D-2007-000291 seguido al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, e impone al adolescente de la sanción decretada, en fecha 30 de JULIO de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual quedó sancionado el referido adolescente por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, PRIMERO: a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en recibir orientaciones por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente de esta ciudad, o en el lugar que designe el Juez de Ejecución; y se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 622, 624, y 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 23-09-2007, hasta el 25-09-2007; por lo que estuvo detenido DOS (02) días, siendo sancionado a cumplir el lapso de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le falta por cumplir el lapso de CINCO (05) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir el lapso de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en recibir orientaciones por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente de esta ciudad, o en el lugar que designe el Juez de Ejecución; y se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Igualmente considera quien suscribe que es necesario la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente… a trabajadores sociales… personas con… vocación para la orientación del adolescente…”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el mismo. Se le otorgó la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien expone: Yo estoy estudiando y trabajando. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó: Solicito se modifique el contenido de las reglas de conducta que le fueron impuestas al sancionado por el tribunal de juicio por cuanto considero que la misma no es la mas idónea para la formación del adolescente pues si bien es cierto los hechos que dieron origen a la presente causa estén relacionados con la posesión de sustancias estupefacientes no es menos cierto que el sancionado no es consumidor de ninguna de ellas y lo que se pretende con la ejecución de las medidas es que el joven se encuentre ocupado para que no vuelva a reincidir, por lo que solicito de conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador en el articulo 647 en su literal e, modifique dichas reglas por las de trabajar y estudiar ya que el sancionado ha manifestado que actualmente se encuentra estudiando y trabajando. Así mismo solicito me conceda el plazo a los fines de que consigne las respectivas constancias. Es todo”. Vista la solicitud de la defensora pública ABG. MILDRED GUERRA en cuanto a la modificación de las reglas de conducta este tribunal considera procedente, por lo que acuerda modificar la sanción en cuanto a las orientaciones por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente de esta ciudad, por las de realizar actividad que contribuya a su formación integral, y estudiar o realizar alguna actividad laboral, es por todo ello que este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa, lo insta a que cumpla con la sanción impuesta y para esto se le da un plazo de treinta (30) días a partir de la presente fecha a los fines de que consigne las respectivas constancias que acreditan el cumplimiento de la sanción, por lo que visto lo explanado por el adolescente y la defensora acuerda conforme al artículo 646 de la LOPNA. Así mismo se le informa al sancionado que de no cumplir con la sanción impuesta puede ser privado de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impuso de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual quedó sancionado el referido adolescente por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, modificándose la sanción impuesta por el tribunal de juicio la cual consiste en realizar actividad que contribuya a su formación integral, y estudiar o realizar alguna actividad laboral, es por todo ello que este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa, lo insta a que siga cumpliendo con la sanción impuesta y para esto se le da un plazo de treinta (30) días a partir de la presente fecha a los fines de que consigne las respectivas constancias que acreditan el cumplimiento de la sanción, por lo que visto lo explanado por el adolescente y la defensora acuerda conforme al artículo 646 de la LOPNA. Así mismo se le informa al sancionado que de no cumplir con la sanción impuesta puede ser privado de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Es todo. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:20 PM. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA BAUZA.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA.
EL SANCIONADO,
xxxxxxxxxxxxxxxx
EL ALGUACIL,
JUAN CARLOS BASTARDO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ.