REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365
ASUNTO : RP01-D-2007-000365
En el día de hoy doce de noviembre de dos mil ocho siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de imposición de la sanción, en la presente causa N° RP01-D-2007-000365, seguida en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, se constituyó en la sala N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, integrado por la Juez ABG. FABIOLA BAUZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ODILMARYS SOFÌA MARTÌNEZ PÈREZ y el Alguacil de Sala PEDRO PATIÑO, se anunció el acto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que solo compareció la Defensora Pùblico Penal Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado de autos no compareciendo la representante del Ministerio Pùblico. Acto seguido, la Juez impone al Sancionado de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 17/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de CUATROS (04) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto en el artículo 405 del Código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Esteban Leonardo Figueroa. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxx, por cuanto ha estado privado de su libertad, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, fue aprehendido en fecha 10-12-2007, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta el día de hoy, 12/11/2008, por lo que tiene detenido; Once (11) meses y dos (02) día, faltándole por cumplir tres (03) años, y veintiocho (28) días, venciendo dicha sanción en fecha 10 de Diciembre de 2011. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado xxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por cuanto el centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, se encuentra en reparación, tomando en cuenta este Juzgado lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…”, el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumplan las medidas. Queda así ejecutada la sentencia de fecha 17 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Y así se declara. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “entiendo lo que me explico la Juez y No deseo declarar nada.” Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien no hizo uso de tal derecho. Líbrense los Oficios conducentes y notificación a la representación fiscal. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Juez de Ejecución,
ABG. FABIOLA BAUZA.
Adolescente,
xxxxxxxxxxxxxxxx
Defensora Pública,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.-
El Alguacil,
PEDRO PATIÑO.-
La Secretaria Judicial,
ABG. ODILMARYS SOFÌA MARTÌNEZ PÈREZ.-