REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 04 de noviembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2006-000191
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: VIOLACIÓN
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la moral y las buenas costumbres cometido en perjuicio de XXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicio en fecha 30-12-2005, observando que consta en actas a los folios 2, 9, 11 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en donde dejan constancia de la manera en como fue aprehendido el adolescente XXXXXXXXXX. Al folio 4 de las presentes actuaciones, cursa denuncia común formulada por el ciudadano XXXXXXXXX, víctima en el presente caso donde señala al acusado como la persona que le saco del bolsillo del pantalón la cantidad de ciento cuarenta y siete mil bolívares, en el centro de la ciudad de Cumaná, lo agarró y no le encontró nada en su poder. Al folio 12, cursa inspección N° 3460 de fecha 30 del presente mes y año, realizada en el sitio del suceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 08-08-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 04-11-2008, se observa que ha transcurrido más de un (0) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con creces el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXX; a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, les inicio investigación, por la presunta participación en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de octubre de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


El Secretario
Abg. Héctor Lorán