REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000366
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR LORAN
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX . Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inició mediante denuncia formulada por el ciudadano XXXXXXX, de fecha 28-09-2005, donde señala que el adolescente XXXXX el sábado 24-09-05 lo agredió con un cuchillo, causándole lesiones graves, según su denuncia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales; que aún faltan diligencias por practicar, no existe resultas de examen médico legal, que haga evidenciar el tipo de lesiones sufridas por la victima, siendo este el único documento que establece el tipo de lesiones y tiempo de curación de las mismas a fin que se pueda calificar las mismas y poder imputarlas al presunto autor de las mismas. Aunado al hecho que en las actas existen escritos suscritos por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la que solicita la práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de diversas diligencias y de las actuaciones procesales se observa que aún no han sido remitidas en su totalidad al órgano fiscal, es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento provisional, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra de la mencionada adolescente, con el objeto de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del adolescente antes mencionado, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, el sobreseimiento definitivo o bien acusarlo, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho; es la espera de las resultas de las pruebas solicitadas por la representación fiscal. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación, a los fines de reunir suficientes pruebas que aporten la certeza plena para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”, es por ello que se acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4 DEL COPP. Notifíquese a imputado y victima. Notifíquese a la Fiscal Sexta de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena, que no se publiquen los datos que puedan identificar al adolescente imputado en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines que no se vulneren las normas contenidas en los artículos 65 y garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2008.
Abg. Yomari Figueras
Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Héctor Lorán