REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000264
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARI: ABG. HECTOR LORÁN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXX, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, como es el delito de lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX; por lo que Este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia interpuesta por el ciudadano XXXXXXXXX; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que expone que dos personas conocidas como el XXXXXXXXX, acompañados de dos ciudadanas utilizando piedras le causaron heridas en la cabeza y a su hija de nombre XXXXXX, le causaron con los pies y las manos hematomas en varias partes del cuerpo. A los folios 08, 09 y 39 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 10 cursa inspección Nro 2205, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del sitio del suceso. Al folios 11 cursan declaración de la victima ciudadana XXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en las que deponen circunstancias presénciales relacionadas con la comisión delictiva. A los folios 12, 13 cursan oficios Nros 162-2541 y 162-2542, en la que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan constancia que practicaron exámen médico legal a los ciudadanos XXXXXXX, presentando el primero de ellos; asistencia medica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días y secuelas sin poderse determinar y el segundo asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días y secuelas sin poderse determinar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 05-11-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes XXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 20-11-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la no publicación de los datos que puedan identificar al adolescente de autos en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo en espera de las resultas de las notificaciones libradas a las partes. Así se decide en Cumaná, a los veinte días del mes de noviembre de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
Abg. Héctor Lorán.