REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000257
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADOS: XXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIA DE SALA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
Iniciada como ha sido audiencia preliminar en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, por su participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de XXXXXXXXXXX, donde el Fiscal del Ministerio Público ratificó su escrito acusatorio y la defensa su solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, este Tribunal se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Ratifico en todas y cada el escrito acusatorio, en contra del imputado XXXXXXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha 11-10-05 haciendo una relación de los hechos de forma detalla de modo tiempo y lugar, de Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 30/06/2007, la cual corre inserta entre los folios 43 al 47 de este expediente, por a comisión del delito de Actos Lascivos; articulo 376 del Código Penal Vigente en perjuicio de XXXXXXXX y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: TESTIFICALES: XXXXXXX, la victima XXXXXXX, FUNCIONARIOS: Julián Espin y Antonio Sánchez, EXPERTOS: Arquímedes fuentes y Hermes Rivero EXPERTICIAS PROMIDAS TAMBIEN EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN; DOCUMENTOS: Resultados Medico Legal Num. 162-3468 e inspección técnica num. 716. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 620 literal D la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626 eiusdem a cumplir un lapso de 1 AÑO de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna para ello. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento de la adolescente imputada en la presente causa. Solicito conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el Articulo 582 De La LOPNA, a fin de garantizar las resultas del proceso
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “no tengo nada que decir-”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Ratifico el contenido de escrito de fecha 20-10-2008 mediante la cual solicite a este Tribunal de conformidad con lo establecido en literal B del articulo 573 de la LOPNA la excepción contenida en el articulo 28 numeral 5° del COPP relativo a la extinción de la acción penal toda vez que ha transcurrido tres años, un mes y un día desde que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente investigación evidenciándose que la acción esta evidentemente prescrita ello de conformidad con lo establecido en el articulo 615 del la LOPNNA que establece que la acción prescribirá a los tres años, cuando se trate de un hecho punible de acción publica que no amerite como sanción la privación de libertad aunado a ello, hay que destacar que en el presente proceso no se ha producido la suspensión del proceso a pruebas ni la evasión del acusado del presente proceso por lo cual solicito a este tribunal resuelva lo planteado y de se declarada con lugar decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad Articulo 318 numeral 3 COPP igualmente solicito que se me expida copia simple del acta”
NUEVA EXPOSICIÓN FISCAL
No me opongo a la solicitud de la defensa por cuanto efectivamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en el Artículo 615 de la LOPNNA para que opere la prescripción del asunto.
EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS
Se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima XXXXXXX la Ciudadana XXXXXX, Exponiendo la primera: Lo único que yo pedí en una oportunidad fue una ayuda psicológica para el niño para XXXXXXXXX y estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la presente causa para que mi hijo no tenga que pasar por ese proceso y recordar ese hecho
RESOLUCIÓN JUDICIAL
oída como ha sido la acusación fiscal así como los alegatos de la defensa donde el primero ratifica el escrito acusatorio y la segunda ratifica el escrito donde solicita el sobreseimiento de la causa y revisadas las actuaciones se observa que el Ministerio Público presente acusación en el presente año el día 30 Junio, en su tiempo oportuno, sobreviniendo en el transcurso de la misma una causal de prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de ello se desestima la acusación fiscal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa por los motivos que a continuación se describen: la presente causa se inició en fecha 10 de Octubre de 2005 en contra del XXXXXXXXX, por la comisión presunta del delito de Acto Lascivos en perjuicio de XXXXXXXX, hecho que ocurro el 10 de Octubre d 2005 en virtud de investigación iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXX donde señala a la adolescente acusado como la persona que abuso sexualmente de su hijo y que el hecho ocurrió el día 6-05-2005, como a las 6:30 PM, en su casa ubicada en la XXXXXXX, específicamente en mi habitación,. Por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo está evidentemente prescrito, toda vez que ocurrió el 05 de Octubre de 2005, entendiendo que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años un mes y seis días hasta la fecha de hoy 11-11-2008, prescribiendo así la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito por el cual se inició la presente causa es de Actos lascivos, no entra en esa gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritan como sanción la privación de libertad, por tanto ha operado una causal de prescripción como es el transcurso del tiempo. De igual manera de la revisión de las actuaciones se observa que dicha prescripción no fue interrumpida por ninguna de las causales que operan para la prescripción, como es la evasión y la suspensión del proceso a pruebas, toda vez que el tiempo transcurrió y no le es imputable al adolescente, en virtud que el mismo siempre estuvo presto al llamado del órgano jurisdiccional y teniendo el estado todo el poder para interponer la acción penal en el tiempo prudencial , no lo hizo, manteniendo al joven sometido a un proceso por más de tres años, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño XXXXXXXXX. Decisión que se de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literales a y c de la LOPNA y los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes de noviembre de 2008.
La juez 2da de Control Secc. Adolesc.
ABG. YOMARI FIGUERAS
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO