REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2007-000295
ASUNTO : RP01-D-2007-000295


Realizada como ha sido la Audiencia Conciliatoria en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXSe verifica la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron el imputado, la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ la representante del ministerio público Abg. Lisbeth Perozo y la victima XXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:

EXPOSICIÓN FISCAL

Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al ciudadano XXXXXXXXXXXX Señala al tribunal la forma en que se realizó el procedimiento respectivo y así mismo, solicitó se homologue el pre-acuerdo celebrado en fecha 04-04-2008 la cual corre inserto al folio 39 de la presente causa y donde se evidencia que comparecieron las partes en el presente asunto por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no incurrir en hecho similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que a bien estima este Tribunal y transcurrido el mismo proceda el Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento respectivo siempre que la adolescente cumpla con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

“ Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima XXXXXXXXXXXX quien le cedió el derecho de palabras a su madre la ciudadana XXXXXX quien manifestó: “Primero que nada yo quiero decir que XXXXXXXXXXXXesta siendo asistido desde los seis años en el estado Barinas, yo fui a la LOPNA es allí donde me manda a la fiscalía, uno se va por lo que le dicen en el organismo, no era la primera vez que el le pegaba a la niña y por ultimo Francis es hembra el es varón yo he tratado de orientarlo siempre, me gradué para llevarlos adelante, a veces no es que uno se incline sino que es hasta donde se puede, la dra. Beatriz Plánez solicito para que lo viera un psicólogo de en los tribunales que quedan en el centro y nunca me atendieron, eso le consta a la doctora Plánez, es todo. Por mi parte está de acuerdo en conciliar.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXX si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: en primer lugar le voy a dar la razón a mi mama porque ella dijo la verdad, mi mama si ha hecho lo posible para orientarle pero yo he traído algo aparte de muchas cosas y nunca lo supere que fue que mi papa nunca me reconoció, una doctora me ayudo y trató de hacerme olvidar eso, mi mama no quiso llevarme para acá por que ella quiso sino porque a ella le dijeron que me trajera, en cuanto a lo que venimos a hacer para acá yo he hablado varias con XXXXXX y ya nos la llevamos muy bien, es todo Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal de conformidad con los artículos 566, que homologue el preacuerdo conciliatorio de fechas 04-04-08 suscrito por mi representado en la sede de la fiscalía sexta del ministerio público toda vez que el delito de Violencia Física, por el cual el ministerio público presento la eventual acusación no amerita como sanción la privación de libertad y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de siete (07) días continuos toda vez que se debe tomar en consideración que los hechos por los cuales el ministerio publico presentó eventual acusación por el delito de Violencia Física el cual de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2 literal A, no amerita como sanción la privación de libertad por lo que solicito al tribunal tome en consideración que los hechos presuntamente ocurrieron el día 05-06-07 es decir quien ha transcurrido un año cinco meses y uno día sin que las partes hayan presentado el mismo tipo de problemas o situaciones que dieron origen a la presente causa, copia de la presente acta Es todo..”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acto seguido este Tribunal Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folios 54 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes en fechas 04-04-2008, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. Tercero: Riela al folio 02 de la presente causa, denuncia común interpuesta por la ciudadana ROSARIO BONILLA, donde señala al adolescente de autos como la persona que le agredió a su XXXXXXXXXXn fecha 05-06-2007 , hecho ocurrido en el sector Puerto de la Madera de esta ciudad Cuarto: Oído al imputado, se puede observar que ha logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Alteración del Orden Público. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SIETE (07). En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de SIETE (07) DIAS de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano y la victima XXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de SIETE (07) DIAS. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante. Las partes presentes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los SEIS días del mes de noviembre de 2008.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA.-

SECRETARIO

ABG. RICHARD MARIN