REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000057
ASUNTO : RP01-D-2007-000057


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud planteada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora pública penal del adolescente xxxxxxxxxxxx, mediante el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones seguidas en contra de su auspiciado, fundamentando su solicitud en que transcurrió el lapso establecido por el tribunal para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente y no lo hizo, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para resolver la presente solicitud se observa:
RESOLUCIÓN
Primero: Que en fecha 12 de marzo de 2007 se individualizó como imputado al adolescente XXXXXXXXXXXX., quien fue impuesto de la investigación iniciada en su contra por el uno de los delitos contra las personas en perjuicio de XXXXXXXXXX, siendo remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público el 14-03-2207, a los fines legales consiguientes.
Segundo: En fecha 06-03-2008, se recibió solicitud presentada por la defensa donde pide al tribunal se fije un plazo prudencial para que se dicte acto conclusivo en la presente causa.
Tercero: En fecha 25 de marzo del 2008 se realizó audiencia donde se estableció como plazo prudencial el lapso de treinta días para que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo correspondiente.
Cuarto: En fecha 24 de abril del año en curso, se recibió de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitud de prorroga, de conformidad con el artículo 313 del copp.-
Quinto: En fecha 06 de mayo del 2008, se dictó decisión mediante el cual se le concede una prorroga de 30 días a la representación fiscal, para que presente el respectivo acto conclusivo. Dándose por notificado el Fiscal del Ministerio Público de la prorroga concedida en fecha 12-05-2008, tal como se evidencia al folio 106 de la presente causa. Remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía actuante en fecha 12-06-2008, siendo recibida la presente causa en fecha 17-06-2008 (vto folio 108).-
Sexto: Al folio 109 cursa escrito presentado por al Abg. Daniel Alvarado en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifiesta .. “que la causa fue remitido a este Despacho, ya finalizado el plazo de treinta días, ya expirando para este Despacho la posibilidad de dictar el acto conclusivo; y que considera que fue violentado al Ministerio Público el ejercicio de la titularidad de la Acción Penal y el consecuente dictamen del Acto Conclusivo. Por cuanto no fue remitido dentro del plazo fijado. Ahora bien, si bien es cierto, que las actuaciones no fueron remitidas en su debida oportunidad, también se puede observar que el representante del la vindicta pública, tenia conocimiento del otorgamiento de la prorroga cinco días después de haberse acordado la misma (folio 106). Igualmente como se evidencia que en fecha 12-03-2007 fue individualizado el adolescente imputado de autos, siendo que en fecha 25-03-2008 se realizó la audiencia donde se otorgo un lapso de 30 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, no presentando el acto correspondiente, sino que solicita la prorroga que le fue acordada por el Tribunal de treinta días; y pudo haber solicitado la remisión de la causa, tal como lo establece el Literal “c” del artículo 561 del la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Asimismo, cabe resaltar que después de la prorroga acordada de 30 días, el representante de la Vindicta Pública, tenía 30 días mas para presentar el acto conclusivo correspondiente, o sea un total de 90 días comprendidos en los 30 días acordados en audiencia, 30 de prorroga y 30 días mas tal y como lo establece el artículo 314 del copp. que vencidos los lapsos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y ka condición de imputado. Por lo que se evidencia que el representante de la vindicta pública, tuvo el tiempo necesario para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Séptimo: En atención a lo antes expuesto y por cuanto se había fijado un plazo prudencial de treinta (30) días en la presente causa en fecha 25-03-2008, venciendo el mismo el 25-04-07, habiendo la Fiscalía solicitado se prorrogara dicho lapso, el cual le fue acordado en fecha 06-05-2008; no presentado acto conclusivo en el lapso establecido y de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que dice “...si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coacción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”…, es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la presente causa.
Octavo: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en Función Primero de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la causa seguida al XXXXXXXXXXXXXX,a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito , CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando en consecuencia las medidas de que son objetos el adolescentes de autos. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná a los cuatro días del mes de noviembre de 2008.
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA

JUEZ 1° DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES




LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO