REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000241
ASUNTO : RP01-D-2006-000241


Visto el escrito presentado por la Abogada Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXa quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de XXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 21 de julio del 2006, con la denuncia, rendida por ante el Destacamento policial N° 21 Región Policial N. 2 del IAPES, Cariaco Municipio Rivero, por la ciudadana XXXXXXXX, para denunciar a un muchacho de nombre XXXXXXXX, quieN abuso sexualmente de su hija XXXXXX quien expuso que estaba sentada en el fondo de la casa cuando llegó XXXXXXXXX y empezó a quitarme el pantalón, le decía que me soltara, el se quitó su pantalón, se me trepó encima y me hizo la maldad. Al folio 05 cursa acta de investigación donde se deje constancia de los hechos acontecidos; al folio 06 cursa Inspección ocular realizada en el sitio del suceso; al folio 07 cursa Acta Policial donde se deja constancia de la identificación del imputado adolescente de autos: a los folios 44 al 47 cursa acta de imposición de investigación e individualización del adolescente XXXXXXXXXXXa los folios 53 al 54 cursan actas policiales, en el cual dejan constancia de diligencias relacionadas con el presente asunto, a los fines de esclarecer el presente hecho.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FANILIA, como lo es el delito de VIOLACI+ON, previsto en el artículo 375 del Código Penal, el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXXXXXXXXX, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, ya que aun no hemos recibido el resultado del examen médico legal practicado a la victima, que pueda determinar si ciertamente existe una lesión producto de la conducta desplegada por el adolescente XXXXXXXXX”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, lo investigado no es suficiente y no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, ya que aun no hemos recibido el resultado del examen médico legal practicado a la victima, que pueda determinar si ciertamente existe una lesión producto de la conducta desplegada por el adolescente XXXXXXXXXXX, por lo tanto lo mas probo es que continúe con la investigación la representación fiscal, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. La suspensión temporal esta supeditada al transcurso de un año, con el objeto de que órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, todo ello tienen por finalidad que el Representante del Misterio Público disponga de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXa quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de XXXXXXXXXcon fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria de sobreseimiento provisional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA.-.


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.