REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000377
ASUNTO : RP01-D-2008-000377

Realizada la presente audiencia en presencia de las partes este Tribunal para decidor observa:
SOLICITUD FISCAL

“Quien ratifica el escrito presentado por ante este Juzgado al imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXen perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 29-11-2008, los cuales se describen en el acta cursante a los folios 1, 2 y 3 de las actuaciones. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 DEL Código Penal; cuyos delitos son de acción pública, el cual no se encuentran evidentemente prescrito; en tal sentido, solicito se le imponga de Detención preventiva de libertad conforme del articulo 559 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE
Previa imposición del adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXX quien expone: “ yo no vivo en esa casa, yo venia de la esquina y venia un carro y venia un gobierno y Salí corriendo para esa casa y cuando iba saliendo llego la PTJ y me tiro al piso a mi y a un chamo y reviso la casa. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que la orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control del sistema penal ordinario esta dirigida exclusivamente a realizar una visita domiciliaria en la calle Miramar Cruce con Calle Cajigal En una vivienda de porche elaborado en bloques sin frisar con chaguaramos y la casa es de color verde y las ventanas de color blanco, casa en la cual no esta domiciliado mi representado ya que el mismo re3side en la Calle Puerto Rico casa Num. 20, además en el acta policial en la cual se deja constancia de cómo se realizo le visita domiciliaria en la vivienda antes descrita quedo establecido que al adolescente se le efectuó una revisión corporal y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico al cual se le sebnt6o en la sala de la vivienda y que los envoltorios y el arma de fuego o revolver no fueron incautados en la sala de la vivienda donde se encontraba mi representado sino dentro del escaparate dentro de uno bloques de dibujos y sobre una mesa en un jarrón. Igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Se desprende de las presentes actuaciones los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 1,2 y 3, acta de investigación fecha 29-11-2008 suscrita por el funcionario del CICPC donde dejan constancia que una comisión se traslado a una vivienda ubicada en la calle Miramar con cruce con la calle Cagigal a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanadas del tribunal sexto de control los cuales se hicieron acompañar de dos testigos, así mismo al dirigirse a la dirección antes señalada observaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa siendo una de ellos habitante de la casa objeto del allanamiento realizándole le respectiva revisión corporal no encontrando elementos de convicción ingresando a la misma para hacer una revisión previa observando en la vivienda un ciudadano y un adolecen a los cuales realizo una revisión corporal no encontrando ningún elemente a quienes sometieron sentándolos en una silla , así mismo en el pasillo estaban dos mujeres procediendo entregando. le la respectiva orden de allanamiento a la dueña de la casa por lo que otra mujer present5e realizo la lectura de la orden n de allanamiento, realizándole al inmueble una revisión y dejándose constancia que en la primera, tercera y la cocina habitación no se encontraron ninguna evidencia..., pasando luego a un área donde se observa una mesa con dos sillas, un escaparate de madera y una computadora localizando dentro del escaparate en el primer tramo una cajita de cartón de color vede con pelotita de color blanco con 19 envoltorios pequeños, 10 de colores amarillo y negro y 9 blanco content6ivo a su ves de un polvo de color blanco presuntamente cocaína, al abrir la segunda puerta del escaparate se ubico un arma de fuero tipo revolver marca tahúras con 5 cartuchos del mismo calibre, una bolsa plástica transparente contentiva de billetes de moneda nacional de diversas denominaciones, así mismo se logro a incautar un arma blanca sobre la mesa de color blanco se localizó dos segmento de bolsa plástica de color verde con vario agujeros, sobre el techo raso se localizo un colador con su malla de color blanco, entre los bloques de dibujos un envoltorio con 9 pequeños envoltorios 8 de ellos de color amarillo y negro y otro de color blanco contentivo presuntamente de droga denominada cocaína… quedando detenidos seis adultos y un adolescente , en la cual exponen como sucedieron los hechos Riela al folio 4 y 5, acta de investigación penal de suscrita por los funcionarios al CICPC, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al folio 7 y VTO. Acta de visita domiciliaria firmada por funcionarios actuantes, testigos y la dueña del inmueble, al fo9lio 9 copia certificada de la orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Al folio 11 y 12 con su respectivos VTO así como los folios 13 y 14 con sus VTO corren actas de entrevista realizada a la ciudadana de la Rosa Jenny Rafael y Juan de Dios Zarsalejo quienes fungían como testigos del allanamiento, al folio 15 acta de entrevista realizada al ciudadano Lemus Fuente Jesús Rafael, al folio 22 corsa inspección Num. 4002 practicada por Funcionarios Adscritos al CICPC en la Calle Miramar cruce con Cagigal Num. 137 de esta ciudad, al folio 34 Planilla de objetos recuperados Num. 1342-08, al folio 31 acta de aseguramiento de la Sustancia Ilícita Incautada, al folio 32 planillas de decomiso de drogas, Num.1343-08, al folio Num. 33 Memorandun Num. 19341, donde solicita la practica de la experticia química y barrido de la presunta sustancia ilícita incautada, Al folio 34, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experta El detective Mario Salazar adscritos al CICPC, al folio 35 Memorandun Num. 2107 Donde dejan constancia que el adolescente de marras no registra entrada policiales, al folio 36 Experticia de reconocimiento legal Num.668 realizada por funcionarios del CICPC a un cuaderno, un arma blanca, una tijera, una calculadora, cinco bolsas, una concha y 69 ejemplares con apariencia de billetes, al folio 37 experticia de mecánica y diseño Num.161, realizada a un arma de fuego y cinco balas . TERCERO: El hecho investigado y precalificado por la representación fiscal, son los delitos OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 DEL Código Penal el cual es compartido por quien aquí decide, así mismo se evidencia que los delitos antes señalados se encuentran dentro de la gama de delitos que si amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en los delitos de OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 DEL Código Penal, por el cual ha sido imputado, es por ello que lo ajustado a derecho es decretar al adolescente de marras detención judicial preventiva de libertad. En consecuencia este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta DETENCIÓN JUDICIAL del adolescente XXXXXXXXX por encontrarse presuntamente incurso en los delitos OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el Art. 559 de la LOPNA., para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en relación a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público de que este tribunal se pronuncie , si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia, este juzgado decreta la aprehensión como flagrante, pero continuará el proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de detención adjunto con oficio respectivo al SAPINAES. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Asi se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.

LA SECRETARIA ,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000377
ASUNTO : RP01-D-2008-000377

Realizada la presente audiencia en presencia de las partes este Tribunal para decidor observa:
SOLICITUD FISCAL

“Quien ratifica el escrito presentado por ante este Juzgado al imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXen perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 29-11-2008, los cuales se describen en el acta cursante a los folios 1, 2 y 3 de las actuaciones. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 DEL Código Penal; cuyos delitos son de acción pública, el cual no se encuentran evidentemente prescrito; en tal sentido, solicito se le imponga de Detención preventiva de libertad conforme del articulo 559 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE
Previa imposición del adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXX quien expone: “ yo no vivo en esa casa, yo venia de la esquina y venia un carro y venia un gobierno y Salí corriendo para esa casa y cuando iba saliendo llego la PTJ y me tiro al piso a mi y a un chamo y reviso la casa. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que la orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control del sistema penal ordinario esta dirigida exclusivamente a realizar una visita domiciliaria en la calle Miramar Cruce con Calle Cajigal En una vivienda de porche elaborado en bloques sin frisar con chaguaramos y la casa es de color verde y las ventanas de color blanco, casa en la cual no esta domiciliado mi representado ya que el mismo re3side en la Calle Puerto Rico casa Num. 20, además en el acta policial en la cual se deja constancia de cómo se realizo le visita domiciliaria en la vivienda antes descrita quedo establecido que al adolescente se le efectuó una revisión corporal y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico al cual se le sebnt6o en la sala de la vivienda y que los envoltorios y el arma de fuego o revolver no fueron incautados en la sala de la vivienda donde se encontraba mi representado sino dentro del escaparate dentro de uno bloques de dibujos y sobre una mesa en un jarrón. Igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Se desprende de las presentes actuaciones los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 1,2 y 3, acta de investigación fecha 29-11-2008 suscrita por el funcionario del CICPC donde dejan constancia que una comisión se traslado a una vivienda ubicada en la calle Miramar con cruce con la calle Cagigal a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanadas del tribunal sexto de control los cuales se hicieron acompañar de dos testigos, así mismo al dirigirse a la dirección antes señalada observaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa siendo una de ellos habitante de la casa objeto del allanamiento realizándole le respectiva revisión corporal no encontrando elementos de convicción ingresando a la misma para hacer una revisión previa observando en la vivienda un ciudadano y un adolecen a los cuales realizo una revisión corporal no encontrando ningún elemente a quienes sometieron sentándolos en una silla , así mismo en el pasillo estaban dos mujeres procediendo entregando. le la respectiva orden de allanamiento a la dueña de la casa por lo que otra mujer present5e realizo la lectura de la orden n de allanamiento, realizándole al inmueble una revisión y dejándose constancia que en la primera, tercera y la cocina habitación no se encontraron ninguna evidencia..., pasando luego a un área donde se observa una mesa con dos sillas, un escaparate de madera y una computadora localizando dentro del escaparate en el primer tramo una cajita de cartón de color vede con pelotita de color blanco con 19 envoltorios pequeños, 10 de colores amarillo y negro y 9 blanco content6ivo a su ves de un polvo de color blanco presuntamente cocaína, al abrir la segunda puerta del escaparate se ubico un arma de fuero tipo revolver marca tahúras con 5 cartuchos del mismo calibre, una bolsa plástica transparente contentiva de billetes de moneda nacional de diversas denominaciones, así mismo se logro a incautar un arma blanca sobre la mesa de color blanco se localizó dos segmento de bolsa plástica de color verde con vario agujeros, sobre el techo raso se localizo un colador con su malla de color blanco, entre los bloques de dibujos un envoltorio con 9 pequeños envoltorios 8 de ellos de color amarillo y negro y otro de color blanco contentivo presuntamente de droga denominada cocaína… quedando detenidos seis adultos y un adolescente , en la cual exponen como sucedieron los hechos Riela al folio 4 y 5, acta de investigación penal de suscrita por los funcionarios al CICPC, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al folio 7 y VTO. Acta de visita domiciliaria firmada por funcionarios actuantes, testigos y la dueña del inmueble, al fo9lio 9 copia certificada de la orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Al folio 11 y 12 con su respectivos VTO así como los folios 13 y 14 con sus VTO corren actas de entrevista realizada a la ciudadana de la Rosa Jenny Rafael y Juan de Dios Zarsalejo quienes fungían como testigos del allanamiento, al folio 15 acta de entrevista realizada al ciudadano Lemus Fuente Jesús Rafael, al folio 22 corsa inspección Num. 4002 practicada por Funcionarios Adscritos al CICPC en la Calle Miramar cruce con Cagigal Num. 137 de esta ciudad, al folio 34 Planilla de objetos recuperados Num. 1342-08, al folio 31 acta de aseguramiento de la Sustancia Ilícita Incautada, al folio 32 planillas de decomiso de drogas, Num.1343-08, al folio Num. 33 Memorandun Num. 19341, donde solicita la practica de la experticia química y barrido de la presunta sustancia ilícita incautada, Al folio 34, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experta El detective Mario Salazar adscritos al CICPC, al folio 35 Memorandun Num. 2107 Donde dejan constancia que el adolescente de marras no registra entrada policiales, al folio 36 Experticia de reconocimiento legal Num.668 realizada por funcionarios del CICPC a un cuaderno, un arma blanca, una tijera, una calculadora, cinco bolsas, una concha y 69 ejemplares con apariencia de billetes, al folio 37 experticia de mecánica y diseño Num.161, realizada a un arma de fuego y cinco balas . TERCERO: El hecho investigado y precalificado por la representación fiscal, son los delitos OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 DEL Código Penal el cual es compartido por quien aquí decide, así mismo se evidencia que los delitos antes señalados se encuentran dentro de la gama de delitos que si amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en los delitos de OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 DEL Código Penal, por el cual ha sido imputado, es por ello que lo ajustado a derecho es decretar al adolescente de marras detención judicial preventiva de libertad. En consecuencia este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta DETENCIÓN JUDICIAL del adolescente XXXXXXXXX por encontrarse presuntamente incurso en los delitos OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el Art. 559 de la LOPNA., para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en relación a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público de que este tribunal se pronuncie , si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia, este juzgado decreta la aprehensión como flagrante, pero continuará el proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de detención adjunto con oficio respectivo al SAPINAES. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Asi se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.

LA SECRETARIA ,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.